Auto Supremo AS/0348/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que la


c) Por diligencia de 27 de noviembre de 2015 (fs. 2489), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 4 de diciembre del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

I.1.1. Motivos de los recursos

I.1.1.1. Recurso de casación de Gladys Tarqui Rojas.

El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que la recurrente señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos y la prohibición de convalidación, aspectos de los cuales señala que ante la vulneración de derechos y garantías, en su recurso de apelación restringida estos no pudieron ser expuestos debido a que se le limitó su derecho a la fundamentación oral de su recurso siendo que invocó para que fueran fundamentados en audiencia dichos precedentes; por lo que: a) Se le impidió hacer uso de su derecho a la fundamentación oral respecto de su recurso de apelación restringida pese a señalar precedentes contradictorios que debieron ser producidos en audiencia de fundamentación oral; además, de mencionar que los defectos absolutos acusados en su recurso estaban referidos a actuaciones procesales sucedidas en el pronunciamiento de la Sentencia; b) Se le negó el acceso a la justicia, a ser oído por habérsele impedido ejercitar su derecho a fundamentar su recurso de apelación restringida, siendo que el Tribunal de Alzada no convocó a la audiencia de fundamentación oral, incurriendo en defectos absolutos previstos en el arts. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que generó la infracción del debido proceso y el derecho a la defensa