Auto Supremo AS/0138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2016

Fecha: 12-May-2016

A su vez, el art

A su vez, el art. 5 del Acuerdo de Cartagena, dispone: "Se crea la “Comunidad Andina", integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo". Por otro lado, el art. 6, del citado Acuerdo, instituye el Sistema Andino, que dispone: “El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos e instituciones”, entre otros:
1)El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
2)La Universidad Andina “Simón Bolívar”;
Que, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, de 28 de mayo de 1996, en su art. 5, dispone: “Créase el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como órgano jurisdiccional de la misma, con la organización y las competencias que se establecen en el presente Tratado, y sus Protocolos Modificatorios. El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito – Ecuador. Es de carácter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en todos los Países Miembros. Este Órgano Supranacional cuenta con competencia territorial en los cuatro Países Miembros de la Comunidad Andina para conocer las siguientes controversias: La acción de nulidad, la acción de incumplimiento, la interpretación prejudicial, el recurso por omisión o inactividad, la función arbitral y la acción laboral