A su vez, el art
A su vez, el art. 5 del Acuerdo de Cartagena, dispone: "Se crea la “Comunidad Andina", integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo". Por otro lado, el art. 6, del citado Acuerdo, instituye el Sistema Andino, que dispone: “El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos e instituciones”, entre otros:
1)El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
2)La Universidad Andina “Simón Bolívar”;
Que, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, de 28 de mayo de 1996, en su art. 5, dispone: “Créase el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como órgano jurisdiccional de la misma, con la organización y las competencias que se establecen en el presente Tratado, y sus Protocolos Modificatorios. El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito – Ecuador. Es de carácter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en todos los Países Miembros. Este Órgano Supranacional cuenta con competencia territorial en los cuatro Países Miembros de la Comunidad Andina para conocer las siguientes controversias: La acción de nulidad, la acción de incumplimiento, la interpretación prejudicial, el recurso por omisión o inactividad, la función arbitral y la acción laboral
1)El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
2)La Universidad Andina “Simón Bolívar”;
Que, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, de 28 de mayo de 1996, en su art. 5, dispone: “Créase el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como órgano jurisdiccional de la misma, con la organización y las competencias que se establecen en el presente Tratado, y sus Protocolos Modificatorios. El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito – Ecuador. Es de carácter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en todos los Países Miembros. Este Órgano Supranacional cuenta con competencia territorial en los cuatro Países Miembros de la Comunidad Andina para conocer las siguientes controversias: La acción de nulidad, la acción de incumplimiento, la interpretación prejudicial, el recurso por omisión o inactividad, la función arbitral y la acción laboral
- Auto Supremo N° 138/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 325/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite del proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación a instancia de la demandante de fs
- Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Asimismo refiere que el auto de vista, omite mencionar los propios arts
- Aduce vulneración al art
- Alega que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se refiere a que no se
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando, conceder el mismo para que el Tribunal Supremo en
- CONSIDERANDO II: : Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo,
- Que, el recurso de casación es considerado como “
- En el caso de autos, el juez a quo mediante Resolución N° 472/2014, declaró probada
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe
- En ese marco, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar los siguientes
- A su vez, el art
- Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
- De la cita de los Acuerdos, Tratados y Leyes, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
- Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
- Al respecto La Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
- Bajo ese entendido se tiene que los Acuerdos y Tratados firmados por nuestro “Plenipotenciario”, en
- Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores No
- Que, conforme a los arts
- Que, el art
- 5)Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
- La Teoría del Bloque de Constitucionalidad en Bollvia encuentra plena acogida en la norma cumbre
- Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
- Asimismo, el art
- Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia’’, páginas
- Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y
- El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal, la misma que se forma
- Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
- Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
- En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
