Auto Supremo AS/0138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2016

Fecha: 12-May-2016

En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución

En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución de la Comunidad Andina ha sido ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, en merced a los Acuerdos, Tratados, Leyes, normas citadas, se concluye que los juzgadores de instancia resolvieron adecuadamente el presente litis, por no tener competencia para el conocimiento de la presente demanda laboral, correspondiendo en consecuencia, pronunciar Resolución en la forma prevista por el art. 271.3, del CPC, observando la facultad remisiva del art. 252 del CPT