Auto Supremo AS/0138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2016

Fecha: 12-May-2016

El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal, la misma que se forma

El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal, la misma que se forma con la demanda y respuestas de las partes, dicha relación es inmodificable. Por ello el proceso debe constituirse correctamente y los errores, pueden ser reclamados oportunamente. Entre tales errores tenemos justamente a los que determinan la incompetencia; tal cuando una demanda ha sido instaurada ante un Juez incompetente en razón de la materia o de la cuantía, caso en el que corresponde al Juez, de oficio o a reclamo de parte, inhibirse del conocimiento de la causa y remitir el proceso ante el Juez competente. Cuando el Juez, por no advertir el vicio o por haber rechazado el reclamo de parte, no se declara incompetente, la parte afectada puede apelar y el Juez o Tribunal ad quera anular el proceso por la intervención de juez incompetente, si el Auto de Vista no reconociese tal incompetencia, la parte que apeló, puede recurrir en casación reclamando por la incompetencia del Juez que intervino, en el momento de establecerse la relación procesal