Asimismo refiere que el auto de vista, omite mencionar los propios arts
Asimismo refiere que el auto de vista, omite mencionar los propios arts. 136 y 137 del Estatuto del Tribunal Andino de Justicia, al establecer que las controversias laborales se resolverán de acuerdo a los Convenios de Sede, por el contrario el tribunal ad quem indica la existencia de sentencias del Tribunal Andino de Justicia sin considerar que son las decisiones de la comunidad andina las que forman el derecho comunitario, argumentando las supuestas vulneraciones a los fallos de este Tribunal Internacional, empero no consideró los arts. 136 y 137 del Estatuto del Tribunal Andino de Justicia, señalan que: art. 136 “Las acciones laborales que propongan ante el Tribunal tienen por objeto dirimir las controversias originadas en una relación de trabajo, se susciten entre los órganos del Sistema Andino de Integración y sus respectivos funcionarios o empleados, de conformidad con el Convenio Sede que resulta aplicable’’, art. 137 “Pueden acudir en demanda ante el Tribunal, para reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales, los funcionarios o empleados a que se refiere el artículo anterior, que tengan o hayan tenido relación con cualquiera de los órganos e instituciones del Sistema Andino clara integración determinados en el art. 6 del Acuerdo de Cartagena...”,. Pese a ser claros ambos preceptos el tribunal ad quem optaron por confirmar la Resolución apelada, vulnerando la normativa de la Comunidad Andina (CAN), dado que su persona no planteó acción laboral alguna ante dicho Tribunal, por lo tanto no se abrió su competencia, por otra parte, el acudir al Tribunal Andino de Justicia con sede en Quito, es potestativo del demandante de acuerdo a la redacción del art. 137 del Estatuto del Tribunal Andino de Justicia, siendo necesario manifestar que la Universidad Andina Simón Bolívar tiene sede principal en la ciudad de Sucre y sub sedes en la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia y Quito Ecuador, no existiendo sedes ni sub sedes en el Perú ni Colombia, es por ello que en la realidad los trabajadores de la Universidad Andina sean de la sede en Sucre o sub sedes de La Paz o Quito, pueden interponer sus demandas laborales ante el Tribunal Andino, en cuyo caso los trabajadores de Quito son los que tienen esa posibilidad, empero los trabajadores de Sucre y La Paz no tienen la obligación, puesto que el acudir al Tribunal Andino es potestativo no imperativo, por lo que resalta que el art. 136 del Estatuto del Tribunal Andino de Justicia, en el que señala que las causas laborales se tramitarán de conformidad con el Convenio Sede que resultare aplicable, por lo que los trabajadores de la Universidad Andina “Simón Bolívar”, se suscribió el convenio con el Estado Boliviano en fecha 3 de noviembre de 1986 siendo ratificado mediante Ley N° 1814 de 16 de diciembre de 1997, estableciendo en su art. 9 que “el régimen laboral y de seguridad social para el caso del personal boliviano está sujeto a las leyes de trabajo y seguridad social vigentes en Bolivia”, hecho que no fue analizado por el tribunal ad quem
- Auto Supremo N° 138/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 325/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite del proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación a instancia de la demandante de fs
- Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Asimismo refiere que el auto de vista, omite mencionar los propios arts
- Aduce vulneración al art
- Alega que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se refiere a que no se
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando, conceder el mismo para que el Tribunal Supremo en
- CONSIDERANDO II: : Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo,
- Que, el recurso de casación es considerado como “
- En el caso de autos, el juez a quo mediante Resolución N° 472/2014, declaró probada
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe
- En ese marco, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar los siguientes
- A su vez, el art
- Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
- De la cita de los Acuerdos, Tratados y Leyes, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
- Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
- Al respecto La Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
- Bajo ese entendido se tiene que los Acuerdos y Tratados firmados por nuestro “Plenipotenciario”, en
- Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores No
- Que, conforme a los arts
- Que, el art
- 5)Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
- La Teoría del Bloque de Constitucionalidad en Bollvia encuentra plena acogida en la norma cumbre
- Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
- Asimismo, el art
- Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia’’, páginas
- Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y
- El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal, la misma que se forma
- Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
- Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
- En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
