Auto Supremo AS/0138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2016

Fecha: 12-May-2016

Asimismo refiere que el auto de vista, omite mencionar los propios arts

Asimismo refiere que el auto de vista, omite mencionar los propios arts. 136 y 137 del Estatuto del Tribunal Andino de Justicia, al establecer que las controversias laborales se resolverán de acuerdo a los Convenios de Sede, por el contrario el tribunal ad quem indica la existencia de sentencias del Tribunal Andino de Justicia sin considerar que son las decisiones de la comunidad andina las que forman el derecho comunitario, argumentando las supuestas vulneraciones a los fallos de este Tribunal Internacional, empero no consideró los arts. 136 y 137 del Estatuto del Tribunal Andino de Justicia, señalan que: art. 136 “Las acciones laborales que propongan ante el Tribunal tienen por objeto dirimir las controversias originadas en una relación de trabajo, se susciten entre los órganos del Sistema Andino de Integración y sus respectivos funcionarios o empleados, de conformidad con el Convenio Sede que resulta aplicable’’, art. 137 “Pueden acudir en demanda ante el Tribunal, para reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales, los funcionarios o empleados a que se refiere el artículo anterior, que tengan o hayan tenido relación con cualquiera de los órganos e instituciones del Sistema Andino clara integración determinados en el art. 6 del Acuerdo de Cartagena...”,. Pese a ser claros ambos preceptos el tribunal ad quem optaron por confirmar la Resolución apelada, vulnerando la normativa de la Comunidad Andina (CAN), dado que su persona no planteó acción laboral alguna ante dicho Tribunal, por lo tanto no se abrió su competencia, por otra parte, el acudir al Tribunal Andino de Justicia con sede en Quito, es potestativo del demandante de acuerdo a la redacción del art. 137 del Estatuto del Tribunal Andino de Justicia, siendo necesario manifestar que la Universidad Andina Simón Bolívar tiene sede principal en la ciudad de Sucre y sub sedes en la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia y Quito Ecuador, no existiendo sedes ni sub sedes en el Perú ni Colombia, es por ello que en la realidad los trabajadores de la Universidad Andina sean de la sede en Sucre o sub sedes de La Paz o Quito, pueden interponer sus demandas laborales ante el Tribunal Andino, en cuyo caso los trabajadores de Quito son los que tienen esa posibilidad, empero los trabajadores de Sucre y La Paz no tienen la obligación, puesto que el acudir al Tribunal Andino es potestativo no imperativo, por lo que resalta que el art. 136 del Estatuto del Tribunal Andino de Justicia, en el que señala que las causas laborales se tramitarán de conformidad con el Convenio Sede que resultare aplicable, por lo que los trabajadores de la Universidad Andina “Simón Bolívar”, se suscribió el convenio con el Estado Boliviano en fecha 3 de noviembre de 1986 siendo ratificado mediante Ley N° 1814 de 16 de diciembre de 1997, estableciendo en su art. 9 que “el régimen laboral y de seguridad social para el caso del personal boliviano está sujeto a las leyes de trabajo y seguridad social vigentes en Bolivia”, hecho que no fue analizado por el tribunal ad quem