Auto Supremo AS/0138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2016

Fecha: 12-May-2016

Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y

El derecho comunitario deber ser aplicado por los tribunales de Bolivia en forma directa y con prioridad, sobre el derecho nacional cuando existe conflicto. Con ello no se viola la soberanía. Aunque por razones diversas en Bolivia no se ha dado aplicación específica a las normas comunitarias (por lo menos no estamos informados de ningún caso) puede ocurrir ello y en tal situación los tribunales nacionales tendrían que aplicar las normas del derecho comunitario, previa su interpretación prejudicial por el Tribunal de Justicia Andino. En este supuesto puede también en casación acusarse la infracción de la legislación comunitaria. ”
Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y competencia, La jurisdicción, es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial; ella es de orden público, indelegable y que solo emana de la Ley art. 25. La competencia, como la facultad que tiene un Tribunal o Juez para ejercer la jurisdicción en un caso determinado art. 26. Consiguientemente todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto. Por lo tanto, siendo la competencia una fracción de la jurisdicción, también ella nace de la Ley y es de orden público. La competencia de un Juez o Tribunal, para conocer un asunto, se determina en razón del territorio, de la naturaleza, de la materia, cuantía y de la calidad de las personas; pudiendo prorrogarse expresa o tácitamente por las partes solo la competencia en razón del territorio arts. 27 y 28. La incompetencia de los jueces y tribunales puede darse al constituirse la relación procesal, en la sustanciación y en la decisión de la causa