Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y
El derecho comunitario deber ser aplicado por los tribunales de Bolivia en forma directa y con prioridad, sobre el derecho nacional cuando existe conflicto. Con ello no se viola la soberanía. Aunque por razones diversas en Bolivia no se ha dado aplicación específica a las normas comunitarias (por lo menos no estamos informados de ningún caso) puede ocurrir ello y en tal situación los tribunales nacionales tendrían que aplicar las normas del derecho comunitario, previa su interpretación prejudicial por el Tribunal de Justicia Andino. En este supuesto puede también en casación acusarse la infracción de la legislación comunitaria. ”
Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y competencia, La jurisdicción, es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial; ella es de orden público, indelegable y que solo emana de la Ley art. 25. La competencia, como la facultad que tiene un Tribunal o Juez para ejercer la jurisdicción en un caso determinado art. 26. Consiguientemente todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto. Por lo tanto, siendo la competencia una fracción de la jurisdicción, también ella nace de la Ley y es de orden público. La competencia de un Juez o Tribunal, para conocer un asunto, se determina en razón del territorio, de la naturaleza, de la materia, cuantía y de la calidad de las personas; pudiendo prorrogarse expresa o tácitamente por las partes solo la competencia en razón del territorio arts. 27 y 28. La incompetencia de los jueces y tribunales puede darse al constituirse la relación procesal, en la sustanciación y en la decisión de la causa
Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y competencia, La jurisdicción, es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial; ella es de orden público, indelegable y que solo emana de la Ley art. 25. La competencia, como la facultad que tiene un Tribunal o Juez para ejercer la jurisdicción en un caso determinado art. 26. Consiguientemente todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto. Por lo tanto, siendo la competencia una fracción de la jurisdicción, también ella nace de la Ley y es de orden público. La competencia de un Juez o Tribunal, para conocer un asunto, se determina en razón del territorio, de la naturaleza, de la materia, cuantía y de la calidad de las personas; pudiendo prorrogarse expresa o tácitamente por las partes solo la competencia en razón del territorio arts. 27 y 28. La incompetencia de los jueces y tribunales puede darse al constituirse la relación procesal, en la sustanciación y en la decisión de la causa
- Auto Supremo N° 138/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 325/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite del proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación a instancia de la demandante de fs
- Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Asimismo refiere que el auto de vista, omite mencionar los propios arts
- Aduce vulneración al art
- Alega que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se refiere a que no se
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando, conceder el mismo para que el Tribunal Supremo en
- CONSIDERANDO II: : Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo,
- Que, el recurso de casación es considerado como “
- En el caso de autos, el juez a quo mediante Resolución N° 472/2014, declaró probada
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe
- En ese marco, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar los siguientes
- A su vez, el art
- Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
- De la cita de los Acuerdos, Tratados y Leyes, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
- Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
- Al respecto La Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
- Bajo ese entendido se tiene que los Acuerdos y Tratados firmados por nuestro “Plenipotenciario”, en
- Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores No
- Que, conforme a los arts
- Que, el art
- 5)Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
- La Teoría del Bloque de Constitucionalidad en Bollvia encuentra plena acogida en la norma cumbre
- Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
- Asimismo, el art
- Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia’’, páginas
- Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y
- El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal, la misma que se forma
- Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
- Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
- En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
