Auto Supremo AS/0138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2016

Fecha: 12-May-2016

Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores No

Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores No. 1444, en su art. 9.6 establece que corresponde al Ministerio de Relaciones exteriores “Dirigir los estudios, la elaboración y la negociación de Tratados, Convenios e instrumentos internacionales; velar por el cumplimiento en los que Bolivia sea parte y llevar el registro y archivo y hacer el seguimiento permanente de los mismos”, por lo cual debe seguirse los pasos previos al proceso ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia por ser la Universidad Andina una institución del Derecho Comunitario y que goza de inmunidades conforme especifica el Convenio. Por otro lado, el art. 9.14, expresa que toda demanda, deberá ser tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser este el interlocutor entre el Estado Boliviano y los organismos internacionales, esto en razón a que la Universidad Andina pertenece a la Comunidad Andina CAN y es entidad subsidiaria y perteneciente al Parlamento Andino; concordante con el art. 17.f) del Decreto Supremo (DS) No. 29894 de 7 de febrero de 2009