Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores No
Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores No. 1444, en su art. 9.6 establece que corresponde al Ministerio de Relaciones exteriores “Dirigir los estudios, la elaboración y la negociación de Tratados, Convenios e instrumentos internacionales; velar por el cumplimiento en los que Bolivia sea parte y llevar el registro y archivo y hacer el seguimiento permanente de los mismos”, por lo cual debe seguirse los pasos previos al proceso ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia por ser la Universidad Andina una institución del Derecho Comunitario y que goza de inmunidades conforme especifica el Convenio. Por otro lado, el art. 9.14, expresa que toda demanda, deberá ser tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser este el interlocutor entre el Estado Boliviano y los organismos internacionales, esto en razón a que la Universidad Andina pertenece a la Comunidad Andina CAN y es entidad subsidiaria y perteneciente al Parlamento Andino; concordante con el art. 17.f) del Decreto Supremo (DS) No. 29894 de 7 de febrero de 2009
- Auto Supremo N° 138/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 325/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite del proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación a instancia de la demandante de fs
- Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Asimismo refiere que el auto de vista, omite mencionar los propios arts
- Aduce vulneración al art
- Alega que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se refiere a que no se
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando, conceder el mismo para que el Tribunal Supremo en
- CONSIDERANDO II: : Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo,
- Que, el recurso de casación es considerado como “
- En el caso de autos, el juez a quo mediante Resolución N° 472/2014, declaró probada
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe
- En ese marco, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar los siguientes
- A su vez, el art
- Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
- De la cita de los Acuerdos, Tratados y Leyes, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
- Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
- Al respecto La Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
- Bajo ese entendido se tiene que los Acuerdos y Tratados firmados por nuestro “Plenipotenciario”, en
- Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores No
- Que, conforme a los arts
- Que, el art
- 5)Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
- La Teoría del Bloque de Constitucionalidad en Bollvia encuentra plena acogida en la norma cumbre
- Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
- Asimismo, el art
- Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia’’, páginas
- Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y
- El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal, la misma que se forma
- Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
- Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
- En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
