Asimismo, el art
Que, conforme a la publicación de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, de 18 de septiembre de 2012 y de 18 de enero de 2013, se publica la interpretación prejudicial tramitada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de los procesos sociales seguidos por María del Rosario Sotomayor Caballero y María Teresa Lema Garrett, en el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió Resolución en la que concluye en el numeral SEGUNDO: “La competencia laboral del Tribunal Comunitario alcanza a las controversias que se deriven de las relaciones de trabajo suscitadas entre los órganos o instituciones del Sistema y los funcionarios o empleados que, bajo relación de dependencia, presten servicio remunerado en ellos. La disposición consagrada tanto en el Tratado como en el Estatuto incluye a todos los funcionarios y empleados de todas las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración y la Universidad Andina Simón Bolívar es parte del Sistema Andino de Integración. (...) En el caso de los funcionarios o empleados locales, el Tribunal resolverá la controversia tomando en cuenta las disposiciones laborales del país sede." Y, el numeral TERCERO de la indicada Resolución expresa: “El juez nacional boliviano no tendría competencia para dirimir el presente conflicto laboral, ya que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el único competente para conocer las acciones laborales en contra de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración por los problemas que suscita la inmunidad de jurisdicción."
Además expresa en la segunda parte del numeral CUARTO: “El Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, República Plurinacional de Bolivia, deberá adoptar la presente interpretación prejudicial cuando dicte sentencia dentro del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como dar cumplimiento a lo previsto en el art. 128, párrafo tercero del Estatuto del Tribunal."
Asimismo, el art. 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, disponen: “Los Países Miembros de la Comunidad Andina velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado y en particular de la observancia por parte de ios jueces nacionales a lo establecido en la presente Sección’’
Además expresa en la segunda parte del numeral CUARTO: “El Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, República Plurinacional de Bolivia, deberá adoptar la presente interpretación prejudicial cuando dicte sentencia dentro del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como dar cumplimiento a lo previsto en el art. 128, párrafo tercero del Estatuto del Tribunal."
Asimismo, el art. 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, disponen: “Los Países Miembros de la Comunidad Andina velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado y en particular de la observancia por parte de ios jueces nacionales a lo establecido en la presente Sección’’
- Auto Supremo N° 138/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 325/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite del proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación a instancia de la demandante de fs
- Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Asimismo refiere que el auto de vista, omite mencionar los propios arts
- Aduce vulneración al art
- Alega que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se refiere a que no se
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando, conceder el mismo para que el Tribunal Supremo en
- CONSIDERANDO II: : Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo,
- Que, el recurso de casación es considerado como “
- En el caso de autos, el juez a quo mediante Resolución N° 472/2014, declaró probada
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe
- En ese marco, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar los siguientes
- A su vez, el art
- Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
- De la cita de los Acuerdos, Tratados y Leyes, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
- Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
- Al respecto La Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
- Bajo ese entendido se tiene que los Acuerdos y Tratados firmados por nuestro “Plenipotenciario”, en
- Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores No
- Que, conforme a los arts
- Que, el art
- 5)Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
- La Teoría del Bloque de Constitucionalidad en Bollvia encuentra plena acogida en la norma cumbre
- Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
- Asimismo, el art
- Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia’’, páginas
- Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y
- El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal, la misma que se forma
- Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
- Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
- En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
