Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0138/2016
Fecha: 12-May-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo N° 138/2016
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Sucre, 12 de mayo de 2016
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Expediente: SC-CA.SAII-LP. 325/2015
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite del proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y
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En grado de apelación a instancia de la demandante de fs
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Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
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Asimismo refiere que el auto de vista, omite mencionar los propios arts
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Aduce vulneración al art
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Alega que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se refiere a que no se
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Concluyó el memorial del recurso, solicitando, conceder el mismo para que el Tribunal Supremo en
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CONSIDERANDO II: : Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo,
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Que, el recurso de casación es considerado como “
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En el caso de autos, el juez a quo mediante Resolución N° 472/2014, declaró probada
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Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe
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En ese marco, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar los siguientes
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A su vez, el art
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Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
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De la cita de los Acuerdos, Tratados y Leyes, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
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Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
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Al respecto La Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
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Bajo ese entendido se tiene que los Acuerdos y Tratados firmados por nuestro “Plenipotenciario”, en
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Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores No
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Que, conforme a los arts
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Que, el art
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5)Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
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La Teoría del Bloque de Constitucionalidad en Bollvia encuentra plena acogida en la norma cumbre
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Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
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Asimismo, el art
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Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia’’, páginas
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Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y
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El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal, la misma que se forma
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Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
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Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
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En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
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POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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