Que, el recurso de casación es considerado como “
En relación con lo señalado precedentemente, el art. 252 del Código Adjetivo Civil, establece, que “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.” En concordancia con la disposición legal citada, el art. 90 del mismo cuerpo legal, dispone que: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas. ”
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, no es posible admitir la declaración de nulidad por la nulidad misma, o como manifiesta Eduardo Couture, para satisfacer pruritos formales, constituyendo ella una excepción cuando se han vulnerado las normas del proceso, concediéndose al juzgador la facultad de declararla aún de oficio cuando los actos viciados interesen al orden público, pues el cumplimiento de su obligación fiscalizadora le obliga en estos casos, tomando en cuenta que se trata de vicios que se traducen en nulidades inconfirmables por las partes. Al respecto, Pastor Ortiz Mattos expresa en su obra: El recurso de Casación en Bolivia, “...establece el carácter publicista del proceso que no permite, bajo sanción de nulidad, a convenir renuncias a las reglas del procedimiento, como las permitía la Compilación derogada en la que campeó el principio de disponibilidad del proceso...”
Que, el recurso de casación es considerado como “...aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores o las sentencias de primera instancia,..” (Hinostroza Minguez Alberto José)
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, no es posible admitir la declaración de nulidad por la nulidad misma, o como manifiesta Eduardo Couture, para satisfacer pruritos formales, constituyendo ella una excepción cuando se han vulnerado las normas del proceso, concediéndose al juzgador la facultad de declararla aún de oficio cuando los actos viciados interesen al orden público, pues el cumplimiento de su obligación fiscalizadora le obliga en estos casos, tomando en cuenta que se trata de vicios que se traducen en nulidades inconfirmables por las partes. Al respecto, Pastor Ortiz Mattos expresa en su obra: El recurso de Casación en Bolivia, “...establece el carácter publicista del proceso que no permite, bajo sanción de nulidad, a convenir renuncias a las reglas del procedimiento, como las permitía la Compilación derogada en la que campeó el principio de disponibilidad del proceso...”
Que, el recurso de casación es considerado como “...aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores o las sentencias de primera instancia,..” (Hinostroza Minguez Alberto José)
- Auto Supremo N° 138/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 325/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite del proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación a instancia de la demandante de fs
- Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Asimismo refiere que el auto de vista, omite mencionar los propios arts
- Aduce vulneración al art
- Alega que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se refiere a que no se
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando, conceder el mismo para que el Tribunal Supremo en
- CONSIDERANDO II: : Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo,
- Que, el recurso de casación es considerado como “
- En el caso de autos, el juez a quo mediante Resolución N° 472/2014, declaró probada
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe
- En ese marco, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar los siguientes
- A su vez, el art
- Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
- De la cita de los Acuerdos, Tratados y Leyes, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
- Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
- Al respecto La Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
- Bajo ese entendido se tiene que los Acuerdos y Tratados firmados por nuestro “Plenipotenciario”, en
- Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores No
- Que, conforme a los arts
- Que, el art
- 5)Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
- La Teoría del Bloque de Constitucionalidad en Bollvia encuentra plena acogida en la norma cumbre
- Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
- Asimismo, el art
- Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia’’, páginas
- Es necesario, señalar que la LOJ, ha puntualizado y concretado los conceptos de jurisdicción y
- El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal, la misma que se forma
- Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
- Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
- En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
