Auto Supremo AS/0138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2016

Fecha: 12-May-2016

Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad

Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad al art. 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que señala: “El juez que conozca el proceso deberá adoptar en su sentencia la interpretación del Tribunal.” En concordancia con los arts. 128.111 y 137 del Estatuto del Tribunal relativo a las obligaciones especiales y derechos en relación con la interpretación prejudicial que dispone: “Los Países Miembros y la Secretaría General velarán por el cumplimiento y la observancia por parte de los jueces nacionales de lo establecido respecto a la interpretación prejudicial. Los Países Miembros y los particulares tendrán derecho a acudir ante el Tribunal en ejercicio de la acción de incumplimiento, cuando el juez nacional obligado a realizar la consulta se abstenga de hacerlo, o cuando efectuada ésta, aplique interpretación diferente a la dictada por el Tribunal. En cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo los jueces nacionales deberán enviar al Tribunal las sentencias dictadas en los casos objeto de interpretación prejudicial." Y el art. 137 dispone con relación a los Titulares de la acción indicando: “Pueden acudir en demanda ante el Tribunal, para reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales, los funcionarios o empleados a que se refiere el artículo anterior, que tengan o hayan tenido relación laboral con cualquiera de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración determinados en el art. 6 del Acuerdo de Cartagena