Auto Supremo AS/0138/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2016

Fecha: 12-May-2016

Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia’’, páginas

Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia’’, páginas 144 y 145, expresa con relación al cumplimiento de Tratados Internacionales de derecho privado suscritos por Bolivia que: “...Cuando en cumplimiento de éstos (...) tratados, los tribunales bolivianos deban, en ciertos casos, aplicar leyes de los países signatarios, es decir las leyes extranjeras pertinentes (tales las que regulen por ejemplo, la capacidad de las personas) y el tribunal ad quem las infringe, puede dar lugar al recurso de casación por la infracción de leyes extranjeras", y con relación a la Legislación Comunitaria expresa: "Bolivia integra la llamada Comunidad Andina de Naciones cuyo antecedente es el Acuerdo de Cartagena suscrito en 26 de mayo de 1969 por los países andinos de nuestro continente. La Comunidad Andina (actualmente integrada por Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela) en el decurso de su existencia ha dictado normas comunitarias por sus órganos competentes, tales la Comisión y la Junta del Acuerdo. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina comprende el derecho comunitario primario representado por los tratados de constitución de la comunidad así como por los que los modifican o amplían y el derecho comunitario secundario contenido en las normas generadoras por los organismos comunitarios, tales los acuerdos, las decisiones, las resoluciones, las actas y las declaraciones