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    Auto Supremo AS/0139/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0139/2016

    Fecha: 12-May-2016

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    • Auto Supremo Nº 139/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 326/2015
    • Distrito: Santa Cruz de la Sierra
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
    • En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
    • Al respecto, indica que esta conclusión es errada, no obstante de que la fecha de
    • Que, en caso de aceptarse como valedera la justificación que realiza el tribunal ad quem,
    • Sostuvo que, otra causal de nulidad, resulta del hecho que en los apartadas 3 y
    • Señaló que, otra causal de nulidad de obrados, resulta el hecho que en la sentencia,
    • En el fondo, denunció la aplicación indebida de los arts
    • Que, el tribunal ad quem, otorgó un criterio absolutamente proteccionista a favor de los actores,
    • Agrega que llamó su atención que el tribunal ad quem, considere que existió relación laboral,
    • Que, la aplicación de los arts
    • Denunció la vulneración del art
    • Expresa que, si bien es cierto que los principios laborales como el protector, primacía de
    • Expresa su disconformidad porque se pretende reconocer a los actores pagos que no les corresponde,
    • Asimismo se debe tener presente, que si bien la carga de la prueba corresponde al
    • Vulneración del art
    • También denunció la vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y art
    • Finalmente sostuvo la vulneración del art
    • Añadió que, tanto en el auto de vista como en la sentencia, a los actores
    • Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista recurrido y declare improbada la
    • Resolviendo en la forma
    • En base a tales antecedentes, se deduce que la fecha de emisión de la sentencia
    • Realizada esta aclaración, no resulta evidente la vulneración del art
    • Al respecto, cursa en obrados la nota de fs
    • Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 29 de julio de 2013,
    • Con relación a la solicitud del memorial de explicación y enmienda de fs
    • En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo, la parte recurrente manifiesta que entre los
    • En este marco, conforme establece el art
    • Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
    • En base a lo expuesto, no es evidente la aplicación indebida de los arts
    • Por otra parte, en cuanto a la denuncia de vulneración del art
    • Con respecto a la vulneración del art
    • Referente a la vulneración de la Ley de 18 de noviembre de 1944 y art
    • Al respecto corresponde manifestar que, al haberse determinado la existencia que entre las partes en
    • Finalmente, en cuanto la vulneración del art
    • En este sentido el art
    • “En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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