Auto Supremo AS/0139/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2016

Fecha: 12-May-2016

Asimismo se debe tener presente, que si bien la carga de la prueba corresponde al

Asimismo se debe tener presente, que si bien la carga de la prueba corresponde al empleador, no es menos cierto que al tenor de la última parte de los arts. 66 y 150 del CPT, la parte demandante no está liberada de tener que acreditar sus afirmaciones, extremo incumplido por los demandantes, puesto que las literales ofrecidas no pueden constituir prueba alguna para el actor, por lo que no habría razón ni fundamento legal para alejarse del lineamiento jurisprudencial establecido en el AS Nº 634/2010 citado, al cursar prueba suficiente sobre la relación civil comercial con el actor como las literales de fs. 1 a 48, 252 a 389 y las testificales de fs. 390, 446 y 447