Auto Supremo AS/0139/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2016

Fecha: 12-May-2016

En base a tales antecedentes, se deduce que la fecha de emisión de la sentencia

Al respecto, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, como resultado de la demanda interpuesta por los actores, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 101, consignando como fecha de pronunciamiento el 7 de agosto de 2012; ante esta circunstancia, la parte demandada solicitó explicación y enmienda conforme consta en el memorial de fs. 472 a 473 de obrados, extremo que fue aclarado mediante Auto Complementario de 24 de octubre de 2014 de obrados, en el que se resolvió corregir y enmendar el año de emisión de la sentencia dictada en día 7 de agosto “siendo lo correcto año 2013” y no 2012 como errónea e involuntariamente se consignó en la sentencia de primera instancia, donde también se ordenó que por Secretaria, se proceda a subsanar y corregir el año que errónea e involuntariamente se consignó en la sentencia, siendo lo correcto 2013, así como su respectivo número de registro.
En base a tales antecedentes, se deduce que la fecha de emisión de la sentencia fue el 7 de agosto de 2013 y no así 7 de agosto de 2012; atribuyéndose este hecho como un error involuntario por parte de la juez a quo a tiempo de consignar el año de emisión de la Sentencia Nº 101 de obrados, en todo caso se aclara que este extremo, de ninguna manera afecta el fondo de la causa, motivo por el que no existe razón para disponer la nulidad solicitada por la parte recurrente