Auto Supremo AS/0139/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2016

Fecha: 12-May-2016

Denunció la vulneración del art

En este contexto, TELECEL S.A., tiene convenido con distribuidores, servicios de comercialización de sus productos, quienes realizan tal labor por cuenta propia sin ningún tipo de subordinación y dependencia, actividad que se conoce como “free lancers”, percibiendo una comisión económica en función del resultado de su actividad por la que extienden la factura correspondiente, actividad que no tiene una relación laboral, por encontrarse su realización en el marco de lo previsto en el art. 1260 del Código Civil (CC), citando además lo prescrito en el art. 1271 del Código de Comercio referido a las comisiones, normativa en base a la que se puede apreciar que por el servicio acordado no existe remuneración o salario, sino únicamente el pago de una comisión, por la cual los actores debían emitir la factura respectiva.
Denunció la vulneración del art. 154 del CPT, al no considerar la aplicación de jurisprudencia existente respecto a fallos de la Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, que determinaron en caso idénticos iniciados en contra de TELECEL S.A., que las personas que se encuentran bajo el concepto de “Free Lancer”, como los actores, no tiene relación laboral; en este sentido la uniforme jurisprudencia existente al respecto ha determinado que en este tipo de relaciones contractuales, no existe vinculación laboral, fallos que al tener la condición de jurisprudencia, constituyen fuente directa del derecho, como el AS Nº 634 de 16 de noviembre de 2010, emitido dentro de un proceso laboral sustanciado contra TELECEL S.A., fallo plenamente aplicable al presente caso, por lo que no había razón ni justificación alguna para que el tribunal ad quem, hubiera efectuado abstracción del cumplimiento de la línea jurisprudencial prevista en el citado auto supremo