CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 509 a 518 vta., interpuesto José Mario Serrate Paz Ramajo, en representación de Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.), contra el Auto de Vista Nº 119 de 6 de abril de 2015 de fs. 500 a 504, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido Verónica Caprirolo Pérez, Flavia Suárez Molina y José Manuel Vaca Espínola, contra la empresa TELECEL S.A., la respuesta de fs. 521 a 522 vta., el Auto a. 523, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 101 de 7 de agosto de 2013 de fs. 463 a 470, declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague a favor de los actores, Verónica Caprirolo Pérez, el monto de Bs.172.079.29.-, a Flavia Suárez Molina la suma de Bs.11.908.50.-, y a José Manuel Vaca Espínola Bs.71.053.87.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación prima, bono de antigüedad y la multa del 30%; corregida y enmendada el año de la sentencia, por auto de 24 de octubre de 2014 cursante a fs. 474 y vta. de obrados
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 509 a 518 vta., interpuesto José Mario Serrate Paz Ramajo, en representación de Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.), contra el Auto de Vista Nº 119 de 6 de abril de 2015 de fs. 500 a 504, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido Verónica Caprirolo Pérez, Flavia Suárez Molina y José Manuel Vaca Espínola, contra la empresa TELECEL S.A., la respuesta de fs. 521 a 522 vta., el Auto a. 523, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 101 de 7 de agosto de 2013 de fs. 463 a 470, declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague a favor de los actores, Verónica Caprirolo Pérez, el monto de Bs.172.079.29.-, a Flavia Suárez Molina la suma de Bs.11.908.50.-, y a José Manuel Vaca Espínola Bs.71.053.87.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación prima, bono de antigüedad y la multa del 30%; corregida y enmendada el año de la sentencia, por auto de 24 de octubre de 2014 cursante a fs. 474 y vta. de obrados
- Auto Supremo Nº 139/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 326/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Al respecto, indica que esta conclusión es errada, no obstante de que la fecha de
- Que, en caso de aceptarse como valedera la justificación que realiza el tribunal ad quem,
- Sostuvo que, otra causal de nulidad, resulta del hecho que en los apartadas 3 y
- Señaló que, otra causal de nulidad de obrados, resulta el hecho que en la sentencia,
- En el fondo, denunció la aplicación indebida de los arts
- Que, el tribunal ad quem, otorgó un criterio absolutamente proteccionista a favor de los actores,
- Agrega que llamó su atención que el tribunal ad quem, considere que existió relación laboral,
- Que, la aplicación de los arts
- Denunció la vulneración del art
- Expresa que, si bien es cierto que los principios laborales como el protector, primacía de
- Expresa su disconformidad porque se pretende reconocer a los actores pagos que no les corresponde,
- Asimismo se debe tener presente, que si bien la carga de la prueba corresponde al
- Vulneración del art
- También denunció la vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y art
- Finalmente sostuvo la vulneración del art
- Añadió que, tanto en el auto de vista como en la sentencia, a los actores
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista recurrido y declare improbada la
- Resolviendo en la forma
- En base a tales antecedentes, se deduce que la fecha de emisión de la sentencia
- Realizada esta aclaración, no resulta evidente la vulneración del art
- Al respecto, cursa en obrados la nota de fs
- Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 29 de julio de 2013,
- Con relación a la solicitud del memorial de explicación y enmienda de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, la parte recurrente manifiesta que entre los
- En este marco, conforme establece el art
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- En base a lo expuesto, no es evidente la aplicación indebida de los arts
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Con respecto a la vulneración del art
- Referente a la vulneración de la Ley de 18 de noviembre de 1944 y art
- Al respecto corresponde manifestar que, al haberse determinado la existencia que entre las partes en
- Finalmente, en cuanto la vulneración del art
- En este sentido el art
- “En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
