Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el representante legal del demandante manifestando en síntesis:
En la forma, solicitó la nulidad de obrados por vulneración de los arts. 201, 202 del (Código Procesal del Trabajo (CPT) y 196 del Código de procedimiento Civil (CPC), porque el auto de vista recurrido, a tiempo de hacer referencia a la nulidad denunciada por la parte demandada, sobre las contradicciones existentes en cuanto a la supuesta fecha de pronunciamiento de la sentencia que consigna 7 de agosto de 2012, considera que la fecha de la misma habría sido aclarada mediante auto de 24 de octubre de 2014, cuya fecha real sería 7 de agosto de 2013
En la forma, solicitó la nulidad de obrados por vulneración de los arts. 201, 202 del (Código Procesal del Trabajo (CPT) y 196 del Código de procedimiento Civil (CPC), porque el auto de vista recurrido, a tiempo de hacer referencia a la nulidad denunciada por la parte demandada, sobre las contradicciones existentes en cuanto a la supuesta fecha de pronunciamiento de la sentencia que consigna 7 de agosto de 2012, considera que la fecha de la misma habría sido aclarada mediante auto de 24 de octubre de 2014, cuya fecha real sería 7 de agosto de 2013
- Auto Supremo Nº 139/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 326/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Al respecto, indica que esta conclusión es errada, no obstante de que la fecha de
- Que, en caso de aceptarse como valedera la justificación que realiza el tribunal ad quem,
- Sostuvo que, otra causal de nulidad, resulta del hecho que en los apartadas 3 y
- Señaló que, otra causal de nulidad de obrados, resulta el hecho que en la sentencia,
- En el fondo, denunció la aplicación indebida de los arts
- Que, el tribunal ad quem, otorgó un criterio absolutamente proteccionista a favor de los actores,
- Agrega que llamó su atención que el tribunal ad quem, considere que existió relación laboral,
- Que, la aplicación de los arts
- Denunció la vulneración del art
- Expresa que, si bien es cierto que los principios laborales como el protector, primacía de
- Expresa su disconformidad porque se pretende reconocer a los actores pagos que no les corresponde,
- Asimismo se debe tener presente, que si bien la carga de la prueba corresponde al
- Vulneración del art
- También denunció la vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y art
- Finalmente sostuvo la vulneración del art
- Añadió que, tanto en el auto de vista como en la sentencia, a los actores
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista recurrido y declare improbada la
- Resolviendo en la forma
- En base a tales antecedentes, se deduce que la fecha de emisión de la sentencia
- Realizada esta aclaración, no resulta evidente la vulneración del art
- Al respecto, cursa en obrados la nota de fs
- Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 29 de julio de 2013,
- Con relación a la solicitud del memorial de explicación y enmienda de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, la parte recurrente manifiesta que entre los
- En este marco, conforme establece el art
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- En base a lo expuesto, no es evidente la aplicación indebida de los arts
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Con respecto a la vulneración del art
- Referente a la vulneración de la Ley de 18 de noviembre de 1944 y art
- Al respecto corresponde manifestar que, al haberse determinado la existencia que entre las partes en
- Finalmente, en cuanto la vulneración del art
- En este sentido el art
- “En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
