En este marco, conforme establece el art
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, principio establecido en el artículo 4.d) del DS Nº 28699, así como también el principio de la verdad material previsto en los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la LOJ, que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales.
En este marco, conforme establece el art. 1 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, concordante con el art. 2 de la misma norma legal que establece que en las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo
En este marco, conforme establece el art. 1 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, concordante con el art. 2 de la misma norma legal que establece que en las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 139/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 326/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Al respecto, indica que esta conclusión es errada, no obstante de que la fecha de
- Que, en caso de aceptarse como valedera la justificación que realiza el tribunal ad quem,
- Sostuvo que, otra causal de nulidad, resulta del hecho que en los apartadas 3 y
- Señaló que, otra causal de nulidad de obrados, resulta el hecho que en la sentencia,
- En el fondo, denunció la aplicación indebida de los arts
- Que, el tribunal ad quem, otorgó un criterio absolutamente proteccionista a favor de los actores,
- Agrega que llamó su atención que el tribunal ad quem, considere que existió relación laboral,
- Que, la aplicación de los arts
- Denunció la vulneración del art
- Expresa que, si bien es cierto que los principios laborales como el protector, primacía de
- Expresa su disconformidad porque se pretende reconocer a los actores pagos que no les corresponde,
- Asimismo se debe tener presente, que si bien la carga de la prueba corresponde al
- Vulneración del art
- También denunció la vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y art
- Finalmente sostuvo la vulneración del art
- Añadió que, tanto en el auto de vista como en la sentencia, a los actores
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista recurrido y declare improbada la
- Resolviendo en la forma
- En base a tales antecedentes, se deduce que la fecha de emisión de la sentencia
- Realizada esta aclaración, no resulta evidente la vulneración del art
- Al respecto, cursa en obrados la nota de fs
- Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 29 de julio de 2013,
- Con relación a la solicitud del memorial de explicación y enmienda de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, la parte recurrente manifiesta que entre los
- En este marco, conforme establece el art
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- En base a lo expuesto, no es evidente la aplicación indebida de los arts
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Con respecto a la vulneración del art
- Referente a la vulneración de la Ley de 18 de noviembre de 1944 y art
- Al respecto corresponde manifestar que, al haberse determinado la existencia que entre las partes en
- Finalmente, en cuanto la vulneración del art
- En este sentido el art
- “En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
