Auto Supremo AS/0139/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2016

Fecha: 12-May-2016

“En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos

“En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos”. Extremo que no se dio en el caso presente, puesto que analizados los antecedentes procesales, no se evidencia el planteamiento de dicha excepción como medio de defensa previsto por ley, motivo por el cual, no fue objeto de pronunciamiento en la Sentencia Nº 101 de 7 de agosto de 2013, ya que según lo previsto por el art. 134 del CPT: “Los tribunales laborales no podrán aplicar de oficio la prescripción que no fue invocada por quienes podrían valerse de ella”. No siendo por tanto evidente la infracción acusada sobre este punto