Auto Supremo AS/0139/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2016

Fecha: 12-May-2016

Por otra parte, en cuanto a la denuncia de vulneración del art

Por otra parte, en cuanto a la denuncia de vulneración del art. 154 del CPT, por no haber considerado la jurisprudencia respecto a los fallos la anterior Corte Suprema de Justicia, y actual Tribunal Supremo; no es evidente, en primer lugar porque, la transgresión a esta normativa no fue denunciada en el recurso de apelación de fs. 477 a 486 interpuesto por la parte recurrente, activándose el principio de preclusión señalado en los arts. 3.e) y 57 del CPT y, en segundo lugar, porque la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 634 de 16 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera, no se aplica al caso de autos, puesto que en el citado fallo, se determinó que no existió relación laboral, a diferencia del caso de análisis, donde en los contratos suscritos entre los actores y la empresa demandada se establecieron las características esenciales de la Relación laboral previstas en los arts. 1, del DS Nº 23570 y art. 2 del DS Nº 28699, porque el hecho de que el supuesto contrato de comisión comercial, normado dentro de la esfera del ámbito civil, denominado “free lancers”, término que por supuesto no se menciona en ninguna de las cláusulas de los contratos suscritos entre partes, no es un óbice o impediente legal que prive a los actores de los beneficios sociales que por ley les corresponde