Por otra parte, en cuanto a la denuncia de vulneración del art
Por otra parte, en cuanto a la denuncia de vulneración del art. 154 del CPT, por no haber considerado la jurisprudencia respecto a los fallos la anterior Corte Suprema de Justicia, y actual Tribunal Supremo; no es evidente, en primer lugar porque, la transgresión a esta normativa no fue denunciada en el recurso de apelación de fs. 477 a 486 interpuesto por la parte recurrente, activándose el principio de preclusión señalado en los arts. 3.e) y 57 del CPT y, en segundo lugar, porque la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 634 de 16 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera, no se aplica al caso de autos, puesto que en el citado fallo, se determinó que no existió relación laboral, a diferencia del caso de análisis, donde en los contratos suscritos entre los actores y la empresa demandada se establecieron las características esenciales de la Relación laboral previstas en los arts. 1, del DS Nº 23570 y art. 2 del DS Nº 28699, porque el hecho de que el supuesto contrato de comisión comercial, normado dentro de la esfera del ámbito civil, denominado “free lancers”, término que por supuesto no se menciona en ninguna de las cláusulas de los contratos suscritos entre partes, no es un óbice o impediente legal que prive a los actores de los beneficios sociales que por ley les corresponde
- Auto Supremo Nº 139/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 326/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Al respecto, indica que esta conclusión es errada, no obstante de que la fecha de
- Que, en caso de aceptarse como valedera la justificación que realiza el tribunal ad quem,
- Sostuvo que, otra causal de nulidad, resulta del hecho que en los apartadas 3 y
- Señaló que, otra causal de nulidad de obrados, resulta el hecho que en la sentencia,
- En el fondo, denunció la aplicación indebida de los arts
- Que, el tribunal ad quem, otorgó un criterio absolutamente proteccionista a favor de los actores,
- Agrega que llamó su atención que el tribunal ad quem, considere que existió relación laboral,
- Que, la aplicación de los arts
- Denunció la vulneración del art
- Expresa que, si bien es cierto que los principios laborales como el protector, primacía de
- Expresa su disconformidad porque se pretende reconocer a los actores pagos que no les corresponde,
- Asimismo se debe tener presente, que si bien la carga de la prueba corresponde al
- Vulneración del art
- También denunció la vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y art
- Finalmente sostuvo la vulneración del art
- Añadió que, tanto en el auto de vista como en la sentencia, a los actores
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista recurrido y declare improbada la
- Resolviendo en la forma
- En base a tales antecedentes, se deduce que la fecha de emisión de la sentencia
- Realizada esta aclaración, no resulta evidente la vulneración del art
- Al respecto, cursa en obrados la nota de fs
- Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 29 de julio de 2013,
- Con relación a la solicitud del memorial de explicación y enmienda de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, la parte recurrente manifiesta que entre los
- En este marco, conforme establece el art
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- En base a lo expuesto, no es evidente la aplicación indebida de los arts
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Con respecto a la vulneración del art
- Referente a la vulneración de la Ley de 18 de noviembre de 1944 y art
- Al respecto corresponde manifestar que, al haberse determinado la existencia que entre las partes en
- Finalmente, en cuanto la vulneración del art
- En este sentido el art
- “En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
