Auto Supremo AS/0139/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2016

Fecha: 12-May-2016

Que, en caso de aceptarse como valedera la justificación que realiza el tribunal ad quem,

Que, en caso de aceptarse como valedera la justificación que realiza el tribunal ad quem, validando las actuaciones del a quo, se vulneró lo previsto en el art. 196 del CPC, puesto que esta normativa no le otorga al juez ninguna facultad de disponer la supuesta “corrección” de la fecha y año consignada en la toma de razón que se hizo en la sentencia, puesto que ello representaría alterar un registro “publico” cuyas fechas dan fe del momento de realización de un acto procesal como es la oportunidad en la que se hubiera dictado una resolución o sentencia. Por ello, de ser evidente que por un supuesto error numérico que refiere ese tribunal, se hubiera consignado una fecha errónea en la toma de razón de la sentencia, ello representaría haber incurrido en falsedad material e ideológica por parte del funcionario que realizó tal situación