Auto Supremo AS/0139/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2016

Fecha: 12-May-2016

Al respecto, indica que esta conclusión es errada, no obstante de que la fecha de

Al respecto, indica que esta conclusión es errada, no obstante de que la fecha de emisión de la sentencia figura con 7 de agosto de 2012, señalando que la aclaración que hace el juez de primera instancia en el auto de 24 de octubre de 2014 de fs. 474, no resulta creíble, porque el ultimo memorial presentado antes de la sentencia data de 24 de febrero de 2012, consignándose de manera curiosa recién la nota “pasen obrados a despacho para resolución recién en fecha el 29 de julio de 2013”, por lo que, entre la fecha en la que se efectuó el último actuado procesal y la fecha de emisión de la sentencia, que ahora se indica habría sido el 7 de agosto de 2013, han transcurrido 1 año, 5 meses y 6 días, terminó que vulnera lo previsto en el art. 201 del CPT, puesto que la autoridad tenía la imperiosa obligación de dictar sentencia al solo vencimiento del termino de prueba y en ningún caso luego de más de 1 año, 5 meses y 6 días de haber acaecido la última actuación procesal