En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir “no hay nulidad sin perjuicio”; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; motivos por los cuales, no resulta evidente las alegaciones acusadas por la empresa recurrente
- Auto Supremo Nº 139/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 326/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Al respecto, indica que esta conclusión es errada, no obstante de que la fecha de
- Que, en caso de aceptarse como valedera la justificación que realiza el tribunal ad quem,
- Sostuvo que, otra causal de nulidad, resulta del hecho que en los apartadas 3 y
- Señaló que, otra causal de nulidad de obrados, resulta el hecho que en la sentencia,
- En el fondo, denunció la aplicación indebida de los arts
- Que, el tribunal ad quem, otorgó un criterio absolutamente proteccionista a favor de los actores,
- Agrega que llamó su atención que el tribunal ad quem, considere que existió relación laboral,
- Que, la aplicación de los arts
- Denunció la vulneración del art
- Expresa que, si bien es cierto que los principios laborales como el protector, primacía de
- Expresa su disconformidad porque se pretende reconocer a los actores pagos que no les corresponde,
- Asimismo se debe tener presente, que si bien la carga de la prueba corresponde al
- Vulneración del art
- También denunció la vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y art
- Finalmente sostuvo la vulneración del art
- Añadió que, tanto en el auto de vista como en la sentencia, a los actores
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista recurrido y declare improbada la
- Resolviendo en la forma
- En base a tales antecedentes, se deduce que la fecha de emisión de la sentencia
- Realizada esta aclaración, no resulta evidente la vulneración del art
- Al respecto, cursa en obrados la nota de fs
- Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 29 de julio de 2013,
- Con relación a la solicitud del memorial de explicación y enmienda de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, la parte recurrente manifiesta que entre los
- En este marco, conforme establece el art
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- En base a lo expuesto, no es evidente la aplicación indebida de los arts
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Con respecto a la vulneración del art
- Referente a la vulneración de la Ley de 18 de noviembre de 1944 y art
- Al respecto corresponde manifestar que, al haberse determinado la existencia que entre las partes en
- Finalmente, en cuanto la vulneración del art
- En este sentido el art
- “En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
