Auto Supremo AS/0139/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2016

Fecha: 12-May-2016

En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de

En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir “no hay nulidad sin perjuicio”; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; motivos por los cuales, no resulta evidente las alegaciones acusadas por la empresa recurrente