Auto Supremo AS/0351/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2016-RRC

Fecha: 04-May-2016

Concluyendo que la estructura y contenido de la Sentencia cumple con la normativa que subyace


En ese orden, ante la presentación del recurso de apelación restringida por los ahora recurrentes, dio lugar a la emisión del el Auto de Vista, por el cual, el Tribunal de alzada, de manera adecuada, haciendo valer lo resuelto en Sentencia, confirmó la determinación, bajo argumentos sólidos, iniciando el análisis con un resumen de las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal, otorgando a continuación una visión detallada de los antecedentes del hecho, así como de los puntos apelados, para a continuación, dar respuesta a todos ellos, concluyendo en que en obrados no existe ningún error procedimental que derive en alguna de las causales de nulidad previstas en el art. 297 del CPP.1972 vigente para la causa.

Concluyendo que la estructura y contenido de la Sentencia cumple con la normativa que subyace en los arts. 242 del CPP.1972, toda vez, que el Juez de la causa, observó estrictamente las reglas y contenidos para pronunciar la resolución final y en cuanto a la subsunción normativa de la conducta de la procesada en el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, dado que en la misma existen los elementos constitutivos del referido tipo penal. Señala que no es evidente que la Sentencia no haya considerado las pruebas de descargo y que no se valoró las pruebas teniendo en cuenta que la recurrente no tuvo conocimiento del documento que ostentaba no era fraguada, puesto que de su contenido se establece una adecuada compulsa de antecedentes. Así determina que la denuncia de errónea aplicación del art. 133 del CPP.1972 no es evidente, pues por lo señalado con relación a la valoración probatoria demuestra que la citada normativa fue interpretada y aplicada correctamente