Desarrollado el juicio, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces
Desarrollado el juicio, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental, declaró a los imputados: Santiago Castro Calle, autor de la comisión de los delitos de Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 337 y 203 del CP, condenándole a la pena de privación de libertad de cuatro años de reclusión, a cumplirse en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; más costas y responsabilidad civil a favor de la querellante y parte civil legalmente constituida y costas a favor del Estado. Con relación a Julia Alí de Mamani se la declaró autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; más costas y responsabilidad civil a favor de la querellante y parte civil legalmente constituida y costas a favor del Estado; por otro lado, con relación al delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP se la absolvió de culpa y pena de acuerdo a los siguientes fundamentos:
a) Que la presente causa tiene origen en la posesión de tierras ubicadas en la zona Alto Tacagua margen de la avenida Panamericana de una superficie de 8.538 mts2., derecho propietario que data de 1947, siendo su propietario el Sr. Juan Paco, terrenos inscritos en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz de 11 de febrero de 194, bajo la partida Computarizada N° 013863234; terrenos heredados por Concepción Paco Quispe, Juan Paco Mamani, María Paco Mamani, Justina Mercedes Quispe denominada Sucesión Paco, como se tiene de su registro de derecho propietario bajo la partida computarizada N° 01390091 de 30 de enero de 1997 con una superficie total de 8.538 mts2, estos predios posteriormente fueron expropiados por la H.A.M. de La Paz bajo la Ordenanza Municipal N° 129/84, expropiación que deriva de un proceso Civil Ordinario en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil de mejor derecho propietario, siendo las partes en conflicto los herederos de Juan Paco es decir Concepción Paco Quispe y hermanas y la HAM de La Paz proceso que concluye con la Sentencia que confirma el mejor derecho propietario de la Sucesión Paco Quispe y hermanas, en base a esta resolución la comuna Paceña ordena la planimetría y el deslinde proyectando una urbanización pronunciándose el Consejo Municipal la Resolución Municipal N° 208/97 de 22 de octubre de 1997, disponiendo la incorporación de los 8.538 mts2 en el plazo de remodelación del sector bajo tejada e instruye al mismo tiempo a la sucesión Paco que en la vía de la conciliación procedan a consolidar el derecho propietario de las familias asentadas en el área de su propiedad. Posterior a esta resolución Municipal se ha emitido otras resoluciones, encontrándose pendiente en la actualidad la consolidación de mejor derecho propietario. La sucesión Paco, conjuntamente los asentados clandestinos en su propiedad, en cumplimiento de ordenanza que disponía la conciliación logra consolidar el derecho propietario de siete familias y no así de 35 asentados ilícitamente, quienes tramitaron su supuesto derecho propietario a partir de la documentación falsificada por los recluidos Gregorio Quispe Quispe y Pablo Ramírez Laura contratos de compra venta sobre lotes de terreno en lo que se observa vicios de nulidad por incumplimiento de los requisitos como el JUSTIPRECIO que no figura en las minutas de compra venta. La personas que acompañan esta documentación anómala son: Joaquín Laura Huanca, Julia Alí de Mamani, Hernán Parra Chipana y Sabino Suca Callisaya, quienes inician un proceso sobre mejor derecho propietario y nulidad de partida de la sucesión Paco ante el Juzgado 13vo de Partido en lo Civil. Y que por disposición de esa autoridad se remiten obrados a la Fiscalía de Distrito para que dictaminen lo que corresponda en ley, respecto a todos los documentos incriminados y sea por la vía legal correspondiente. Con relación a Santiago Castro Calle conoció a Joaquín Laura Huanca al que le prestó la suma de $us. 1000 y luego $us. 100 quién le garantizo el préstamo con un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Avenida Panorámica N° 57 de la zona Villa Tejada de la Caja, firmándole un documento privado y una minuta de transferencia, perfeccionándose el Derecho de Propiedad del terreno a favor de Santiago Castro Calle con la inscripción de Derechos Reales bajo la partida Computarizada N° 01281784; posteriormente, el lote de terreno vuelve a propiedad de Joaquín Laura Huanca el cual logra inscribirlo en las oficinas de Derechos Reales mediante la partida computarizada N° 01316114.
b) Cualquiera sea finalidad por la que extiendan los documentos, una vez entregados a un tercero o presentados a juicio, o presentados para beneficio propio, tienen la actitud delictiva que el tipo y el título requiera para la configuración del delito de Uso de Instrumento Falsificado, por lo que su consumación solo se la puede dar con su utilización, pues solo con ella nace la posibilidad del perjuicio, implica la utilización cualquier acto que coloque al documento en situación que lo haga valer o se lo pueda hacer valer según su finalidad. En el mismo sentido se afirma que sus elementos son los siguientes: 1) que el documento sea falso, 2) que se use, 3) que el agente conozca su falsedad. Y el documento falso deba atesorar el potencial de causar daño. Consecuentemente se analiza que Santiago Castro Calle incurrió en el delito de Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 337 y 203 del CP porque transfirió un bien inmueble lote de terreno ajeno, haciendo uso de un documento falsificado, resultando ser autor de los hechos atribuidos y que actuó en conclusión con otros sujetos procesales como es Joaquín Laura Huaca. En lo referente a Julia Alí de Mamani, se tiene igual participación en cuanto al hecho delictivo de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, hizo uso del documento falsificado para inscribirlo en Derechos Reales para su beneficio
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) La Resolución emitida por el Juez de Sentencia fue objeto de apelación restringida, planteada
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que se revoque el Auto de Vista a su
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- Como efecto de los requerimientos Fiscales, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador
- II.2. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces
- La imputada Julia Alí de Mamani, planteó recurso de apelación contra la Sentencia 41/2012 de
- 2) Señala que el sexto considerando en su inc
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- i) Al analizar el fondo de las cuestiones planteadas se debe tener presente la Sentencia
- ii) El proceso se sustanció con el Código de Procedimiento Penal de 1972, y con
- iii) Con relación al reclamo del cuarto y quinto considerando, se debe tener en cuenta
- III.1.El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio el 28 de mayo de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos
- III.2. Análisis de procedencia en el caso concreto
- En el caso de autos, de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación
- En cuanto al segundo refirió que el Auto de Vista no respondió respecto de que
- Sobre estos motivos del recurso, es menester precisar que conforme se advirtió anteriormente, el presente
- En ese marco, conforme señala el art
- Así en la especie, los motivos que se analiza como es la pretensión de la
- Normas procesales que guardan íntima relación con el art
- III.4. Análisis de fondo del caso concreto
- En la especie, de la revisión de los aspectos demandados por la recurrente con relación
- Del contenido recientemente relatado, que fue extraído de manera textual de la Sentencia se puede
- Concluyendo que la estructura y contenido de la Sentencia cumple con la normativa que subyace
- De lo relatado se desprende que el Tribunal de alzada, al pronunciar la Resolución recurrida
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la revisión de valoración de todos y cada uno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
