En la especie, de la revisión de los aspectos demandados por la recurrente con relación
En la especie, de la revisión de los aspectos demandados por la recurrente con relación a la valoración de los elementos de prueba, la cual, a decir de éstos, dio como resultado, la emisión de la Sentencia condenatoria y del Auto de alzada confirmatorio, ilegales; se tiene que respecto al fallo de primera instancia, el Juez de Sentencia procedió a realizar un detalle y análisis pormenorizado de los antecedentes procesales relativos al hecho, sustentado todas las pruebas ofrecidas oportunamente respecto de Julia Alí de Mamani por lo que se la declaró autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; más costas y responsabilidad civil a favor de la querellante y parte civil legalmente constituida y costas a favor del Estado; por otro lado, con relación al delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP se la absolvió de culpa y pena, de acuerdo al fundamento de que a sabiendas que el documento de transferencia a su favor era fraguado, procedió a usarlo a su favor para inscribirlo en Derechos Reales a su nombre, aspectos que se hallan plenamente corroborados con las documentales, como ser las diligencias de Policía Judicial, su informe ampliatorio, etc., que establecen que la investigación versa sobre delitos de Falsedad Material Estelionato y otros, a instancias de Celia Arbito Plata en representación de Concepción Paco y hermanas contra Domingo Alvarado Balboa, Santiago Castro Calle y Joaquín Laura Huanca y otros. Al respecto se realizó el estudio Grafo técnico de las firmas y rúbricas estampadas a nombre de Pablo Ramírez Laura en la escritura Pública N° 538/91 Minuta y Protocolo, mediante el cual Antonio Inquillo Huanca transfiere 18.367.55 mts2 de terrenos ubicados en el ex Ayllo 1ra y 2da Collana, registrado en Derechos Reales bajo la Partida N° 134 Libro Primero “A” a favor de los asentados representados por los señores Pablo Ramírez Laura y Gregorio Quispe Quispe, en el que se establece que la firma y rúbrica estampada en el documento cuestionado, Escritura Pública N°538/91 de 2 de mayo de 1991 no corresponde al Sr. Pablo Ramírez Laura, la firma y rúbrica estampada en el documento cuestionado de 10 de enero de 1991 no corresponde al Sr. Pablo Ramírez Laura, mediante este Instrumento Público se estarían transfiriendo los terrenos ubicados en otro sector, toda vez que las tierras reclamadas por la denunciante son conocidas con el nombre de Final Alto Tacagua sector Bajo Tejada, independientemente, de la documentación que lleva firmas falsificadas de uno de los compradores (Pablo Ramírez Laura); por otro lado refiere que estos terrenos fueron expropiados por la HAM de La Paz mediante Ordenanza Municipal 129/84 y se encontraba en litigio la sucesión Paco contra la HAM de la Paz, siendo ilegal las transferencias
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) La Resolución emitida por el Juez de Sentencia fue objeto de apelación restringida, planteada
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que se revoque el Auto de Vista a su
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- Como efecto de los requerimientos Fiscales, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador
- II.2. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces
- La imputada Julia Alí de Mamani, planteó recurso de apelación contra la Sentencia 41/2012 de
- 2) Señala que el sexto considerando en su inc
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- i) Al analizar el fondo de las cuestiones planteadas se debe tener presente la Sentencia
- ii) El proceso se sustanció con el Código de Procedimiento Penal de 1972, y con
- iii) Con relación al reclamo del cuarto y quinto considerando, se debe tener en cuenta
- III.1.El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio el 28 de mayo de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos
- III.2. Análisis de procedencia en el caso concreto
- En el caso de autos, de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación
- En cuanto al segundo refirió que el Auto de Vista no respondió respecto de que
- Sobre estos motivos del recurso, es menester precisar que conforme se advirtió anteriormente, el presente
- En ese marco, conforme señala el art
- Así en la especie, los motivos que se analiza como es la pretensión de la
- Normas procesales que guardan íntima relación con el art
- III.4. Análisis de fondo del caso concreto
- En la especie, de la revisión de los aspectos demandados por la recurrente con relación
- Del contenido recientemente relatado, que fue extraído de manera textual de la Sentencia se puede
- Concluyendo que la estructura y contenido de la Sentencia cumple con la normativa que subyace
- De lo relatado se desprende que el Tribunal de alzada, al pronunciar la Resolución recurrida
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la revisión de valoración de todos y cada uno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
