Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio el 28 de mayo de
Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio el 28 de mayo de 1997, por lo que su trámite se sujetó a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1972 y la Ley de Organización Judicial de 1993 aplicables al caso pese a que a la fecha, dichas disposiciones legales se encuentran abrogadas
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) La Resolución emitida por el Juez de Sentencia fue objeto de apelación restringida, planteada
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que se revoque el Auto de Vista a su
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- Como efecto de los requerimientos Fiscales, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador
- II.2. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces
- La imputada Julia Alí de Mamani, planteó recurso de apelación contra la Sentencia 41/2012 de
- 2) Señala que el sexto considerando en su inc
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- i) Al analizar el fondo de las cuestiones planteadas se debe tener presente la Sentencia
- ii) El proceso se sustanció con el Código de Procedimiento Penal de 1972, y con
- iii) Con relación al reclamo del cuarto y quinto considerando, se debe tener en cuenta
- III.1.El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio el 28 de mayo de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos
- III.2. Análisis de procedencia en el caso concreto
- En el caso de autos, de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación
- En cuanto al segundo refirió que el Auto de Vista no respondió respecto de que
- Sobre estos motivos del recurso, es menester precisar que conforme se advirtió anteriormente, el presente
- En ese marco, conforme señala el art
- Así en la especie, los motivos que se analiza como es la pretensión de la
- Normas procesales que guardan íntima relación con el art
- III.4. Análisis de fondo del caso concreto
- En la especie, de la revisión de los aspectos demandados por la recurrente con relación
- Del contenido recientemente relatado, que fue extraído de manera textual de la Sentencia se puede
- Concluyendo que la estructura y contenido de la Sentencia cumple con la normativa que subyace
- De lo relatado se desprende que el Tribunal de alzada, al pronunciar la Resolución recurrida
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la revisión de valoración de todos y cada uno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
