II.4.Del Auto de Vista impugnado
3) No se tomó en cuenta la prueba de descargo menos la inspección ocular que fue desarrollada en presencia de la HAM quienes con el plano aseveraron al Juez de la causa de ese entonces que los predios en cuestión son pertenecientes a la HAM de La Paz, por consiguiente dicha valoración viola el debido proceso.
4) Por otro lado también manifiesta la violación del principio Iura Novit Curia porque se aplicó al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado y no al motivo de juzgamiento que vaya a constituir un tipo penal, por consiguiente se habría violado este principio.
5) Existió falta de valoración de la prueba y su individualización, la tipicidad, motivación del fallo, constituye defectos de la Sentencia, la no haber individualizado la prueba con relación a cada uno de los co procesados, no existe valoración correcta de las pruebas aportadas invocando al respecto Sentencia Constitucional 757/2003-R de 4 de junio, señaló que no existe una fundamentación de la Sentencia que cumpliera con los requisitos básicos, por lo que no existe motivos de hecho ni de derecho en que la autoridad base su determinación; por lo que, constituye una violación al debido proceso. Hace relación de varias Sentencias Constitucionales como la 1668/2004-R referida la nulidad de procesos penales por recursos constitucionales incluso en la conclusión de todos sus instancias; asimismo refiere, que se debió tomar en cuenta cada una de las pruebas otorgando su validez y explicando el por qué se la está utilizando y el valor que se le está otorgando a cada una de ellas; por otro lado, señala la Sentencia Constitucional 366/2005-R 14 de abril, en la que denota los requisitos esenciales de un proceso penal. Por otro lado, también hace mención a los Autos Supremos 166/2012 de 12 de mayo, 349/2006 de 28 de agosto, 426/2004, 411/2006 de 20 de octubre, 297/2005 de 16 de septiembre, 417/2003 de 19 de agosto, 26/2007 de 26 de enero, 196/2008 de 20 de mayo, manifestando que todos estos aspectos necesarios para la emisión de la Sentencia no se ha cumplido, por lo que carece de legitimidad para su validez legal. Finalmente, al amparo del art. 284 del CPP de 1972, solicita la revocatoria de la Sentencia y se dicte un Auto de Vista a su favor.
II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) La Resolución emitida por el Juez de Sentencia fue objeto de apelación restringida, planteada
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que se revoque el Auto de Vista a su
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- Como efecto de los requerimientos Fiscales, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador
- II.2. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces
- La imputada Julia Alí de Mamani, planteó recurso de apelación contra la Sentencia 41/2012 de
- 2) Señala que el sexto considerando en su inc
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- i) Al analizar el fondo de las cuestiones planteadas se debe tener presente la Sentencia
- ii) El proceso se sustanció con el Código de Procedimiento Penal de 1972, y con
- iii) Con relación al reclamo del cuarto y quinto considerando, se debe tener en cuenta
- III.1.El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio el 28 de mayo de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos
- III.2. Análisis de procedencia en el caso concreto
- En el caso de autos, de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación
- En cuanto al segundo refirió que el Auto de Vista no respondió respecto de que
- Sobre estos motivos del recurso, es menester precisar que conforme se advirtió anteriormente, el presente
- En ese marco, conforme señala el art
- Así en la especie, los motivos que se analiza como es la pretensión de la
- Normas procesales que guardan íntima relación con el art
- III.4. Análisis de fondo del caso concreto
- En la especie, de la revisión de los aspectos demandados por la recurrente con relación
- Del contenido recientemente relatado, que fue extraído de manera textual de la Sentencia se puede
- Concluyendo que la estructura y contenido de la Sentencia cumple con la normativa que subyace
- De lo relatado se desprende que el Tribunal de alzada, al pronunciar la Resolución recurrida
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la revisión de valoración de todos y cada uno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
