Auto Supremo AS/0351/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2016-RRC

Fecha: 04-May-2016

II.4.Del Auto de Vista impugnado


3) No se tomó en cuenta la prueba de descargo menos la inspección ocular que fue desarrollada en presencia de la HAM quienes con el plano aseveraron al Juez de la causa de ese entonces que los predios en cuestión son pertenecientes a la HAM de La Paz, por consiguiente dicha valoración viola el debido proceso.

4) Por otro lado también manifiesta la violación del principio Iura Novit Curia porque se aplicó al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado y no al motivo de juzgamiento que vaya a constituir un tipo penal, por consiguiente se habría violado este principio.

5) Existió falta de valoración de la prueba y su individualización, la tipicidad, motivación del fallo, constituye defectos de la Sentencia, la no haber individualizado la prueba con relación a cada uno de los co procesados, no existe valoración correcta de las pruebas aportadas invocando al respecto Sentencia Constitucional 757/2003-R de 4 de junio, señaló que no existe una fundamentación de la Sentencia que cumpliera con los requisitos básicos, por lo que no existe motivos de hecho ni de derecho en que la autoridad base su determinación; por lo que, constituye una violación al debido proceso. Hace relación de varias Sentencias Constitucionales como la 1668/2004-R referida la nulidad de procesos penales por recursos constitucionales incluso en la conclusión de todos sus instancias; asimismo refiere, que se debió tomar en cuenta cada una de las pruebas otorgando su validez y explicando el por qué se la está utilizando y el valor que se le está otorgando a cada una de ellas; por otro lado, señala la Sentencia Constitucional 366/2005-R 14 de abril, en la que denota los requisitos esenciales de un proceso penal. Por otro lado, también hace mención a los Autos Supremos 166/2012 de 12 de mayo, 349/2006 de 28 de agosto, 426/2004, 411/2006 de 20 de octubre, 297/2005 de 16 de septiembre, 417/2003 de 19 de agosto, 26/2007 de 26 de enero, 196/2008 de 20 de mayo, manifestando que todos estos aspectos necesarios para la emisión de la Sentencia no se ha cumplido, por lo que carece de legitimidad para su validez legal. Finalmente, al amparo del art. 284 del CPP de 1972, solicita la revocatoria de la Sentencia y se dicte un Auto de Vista a su favor.

II.4.Del Auto de Vista impugnado