Auto Supremo AS/0351/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2016-RRC

Fecha: 04-May-2016

En previsión de lo dispuesto por el art


En previsión de lo dispuesto por el art. 296 del CPP.1972, procede el recurso de nulidad o casación por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad y por violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; a este efecto, para la procedencia del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 301 y 303 del citado cuerpo legal. En ese sentido, conforme señala el art. 301 del CPP.1972, se debe fundamentar el recurso de casación, cumpliendo con requisitos insoslayables, como es el precisar los motivos del recurso, la cita de las leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o citar las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso, y señalar en que consiste la vulneración; asimismo, el art. 303 del CPP.1972, establece que el término para interponer el recurso de casación es de diez días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente. Asimismo, el art. 307 inc. 1) del CPP.1972, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del CPP.1972 y por la presentación extemporánea del recurso