Auto Supremo AS/0351/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2016-RRC

Fecha: 04-May-2016

En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la revisión de valoración de todos y cada uno


En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la revisión de valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por parte del Juez de instancia, se ajusta correctamente a las normas contenidas en los arts. 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por lo que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto en la calificación del hecho como en la determinación judicial de la pena, en cuyo mérito, no vulneró ninguna norma legal, menos las acusadas de infringidas, consiguientemente, resulta no ser procedente lo impetrado, porque se demostró fehacientemente la adecuación de la conducta de los procesados al delito endilgado y la correcta valoración probatoria, por lo que, corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista en el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal abrogado