III.1.El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
Respecto de la observación del sexto considerando, se debe considerar que la Juez A quo manifiesta de forma meridiana y precisa que dicha determinación debe ser dilucidada ante la autoridad competente; es decir, mediante un proceso en la vía civil, por consiguiente la apreciación que haya efectuado la apelante llega a constituir un aspecto netamente subjetivo, pues no atañe la vulneración ni omisión de ningún derecho.
Refiere que la prueba de descargo presentada no habría sido valorada por la autoridad A quo; asimismo, invoca la aplicación del art. 167 y 169 del CPP actual, arguyendo que este es aplicable bajo la previsión del art. 123 de la CPE, no obstante de ello es menester aclarar que este instituto procesal será viable en situaciones de favorabilidad al imputado; por consiguiente, la apreciación a la que ha deducido la apelante llega a ser un aspecto subjetivo incongruente no probado en forma objetiva.
En relación a la falta de valoración de la prueba, su individualización, la tipicidad, motivación del fallo, constituyen defectos absolutos de la Sentencia, de donde se debe entender que de la revisión crítica de la resolución cuestionada se deduce que en la misma, la autoridad judicial A quo efectuó una valoración e individualización de las pruebas y en consecuencia dicho actuar se encuentra dentro de los alcances previstos en el art. 135 del CPP de 1972, por consiguiente la misma vertiente queda totalmente motivada en la resolución cuestionada pues desarrolla en forma fundamentada y clara todos los antecedentes inherentes a la causa, las cuales se han dilucidado en la etapa de juicio, no siendo viable la aplicación de las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 366/2005-R de 14 de abril.
iv) Es preciso señalar que los alcances del art. 242 del CPP antiguo que establece: “(Reglas y contenido) la Sentencia se pronuncia en audiencia pública, bajo la pena de nulidad y contendrá: 1) Mención del juicio, los nombres de los que intervienen y el delito que motiva el juzgamiento, 2) Una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa, con indicación de los cargos formulados contra el encausado, de la defensa y de sus fundamentos, 3) La interpretación y apreciación de los hechos que se consideren probados en contra o a favor de encausado, o de los que este alega en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de la responsabilidad, o para atenuar ésta, con los fundamentos legales respectivos, 4) La participación de los que hubieren intervenido en la ejecución del hecho punible, mencionando las pruebas pertinentes, 5) La calificación de acuerdo con las leyes penales sustantivas, 6) La fijación de la pena según la mayor o menor gravedad del hecho, la personalidad del autor y las circunstancias y consecuencias del delito de acuerdo con las previsiones del Código Penal, 7) La imposición de las medidas de seguridad en el caso de ser procedentes, 8) La indicación del establecimiento penitenciario donde el encausado debe cumplir su condena, 9) la imposición de costas y responsabilidad civil, si hubiere lugar a ello, y 10) La expresión del lugar, día y hora en que se pronuncia la Sentencia”, bajo este precepto penal, del cual se establece las reglas y parámetros que debe cumplir una Sentencia, el Tribunal de alzada determina que la Resolución 41/2012 de 26 de septiembre cumple con todos los alcances exigidos en dicho articulado. Por lo que se concluye que el Juez A quo obró conforme a Ley y derecho al emitir la Resolución apelada, toda vez que el contenido de dicha resolución se halla debidamente motivada y fundamentada en todas sus dimensiones, por consiguiente se determina inviable la pretensión efectuada por la apelante.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Con la finalidad de verificar inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo; o casos de violación de ley sustantiva en la decisión de la causa; a continuación se analizarán los motivos denunciados por la recurrente, relativo a la inobservancia de lo prescrito por el arts. 133 del CPP.1972 al no existir prueba que demuestre de que fraguó el documento motivo del litigio, para señalar que si se le condena por el delito de Uso de Instrumento Falsificado se debió tener en cuenta que este es un delito conexo y que no puede existir si no se ha probado la falsificación material o ideológica, sin valorar que la compra se hizo de buena fe; el Juez de Sentencia no tomó en cuenta las pruebas de descargo violando el debido proceso y la seguridad jurídica establecida en el art. 115, 117, 119 y 120 de la CPE y haberse infringido los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP (Ley 1970) en aplicación del art. 123 del a CPE bajo el principio de favorabilidad; vulneración del principio Iura Novit Curia; y la falta de valoración de la prueba y su individualización, la tipicidad, motivación del fallo, aspectos que constituye defectos absolutos e insubsanables. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes
III.1.El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) La Resolución emitida por el Juez de Sentencia fue objeto de apelación restringida, planteada
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que se revoque el Auto de Vista a su
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- Como efecto de los requerimientos Fiscales, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador
- II.2. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces
- La imputada Julia Alí de Mamani, planteó recurso de apelación contra la Sentencia 41/2012 de
- 2) Señala que el sexto considerando en su inc
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- i) Al analizar el fondo de las cuestiones planteadas se debe tener presente la Sentencia
- ii) El proceso se sustanció con el Código de Procedimiento Penal de 1972, y con
- iii) Con relación al reclamo del cuarto y quinto considerando, se debe tener en cuenta
- III.1.El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio el 28 de mayo de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos
- III.2. Análisis de procedencia en el caso concreto
- En el caso de autos, de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación
- En cuanto al segundo refirió que el Auto de Vista no respondió respecto de que
- Sobre estos motivos del recurso, es menester precisar que conforme se advirtió anteriormente, el presente
- En ese marco, conforme señala el art
- Así en la especie, los motivos que se analiza como es la pretensión de la
- Normas procesales que guardan íntima relación con el art
- III.4. Análisis de fondo del caso concreto
- En la especie, de la revisión de los aspectos demandados por la recurrente con relación
- Del contenido recientemente relatado, que fue extraído de manera textual de la Sentencia se puede
- Concluyendo que la estructura y contenido de la Sentencia cumple con la normativa que subyace
- De lo relatado se desprende que el Tribunal de alzada, al pronunciar la Resolución recurrida
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la revisión de valoración de todos y cada uno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
