Auto Supremo AS/0351/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2016-RRC

Fecha: 04-May-2016

Normas procesales que guardan íntima relación con el art


En ese mismo contexto normativo, el art. 307 inc. 1) del CPP.1972, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del referido Código; como ocurre en el caso presente; en el que no se cumplieron los requisitos exigidos en la normativa penal ya referida; inobservancia que tiene como efecto declarar la improcedencia de los motivos segundo, tercero y cuarto; y por tanto, no corresponde ingresar en mayores consideraciones de fondo al respecto.

III.3. Análisis normativo de fondo.

En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente se tiene que el mismo guarda relación con que no existe prueba que demuestre de que fraguó el documento motivo del litigio, porque para señalar que si se le condena por el delito de Uso de Instrumento Falsificado se debió tener en cuenta que este es un delito conexo y que no puede existir si no se ha probado la falsedad material o ideológica, pues no se estableció cual la prueba que señala conforme el art. 133 del CPP.1972; artículo del cual, se determina que regula respecto al cuerpo del delito; estableciendo que la base del juicio penal es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción y omisión punible. Se tendrá por comprobado el cuerpo del delito, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, según lo prescribe la ley penal.
En este mismo contexto normativo, el art. 134 del Código adjetivo de la materia abrogado, determina que el órgano jurisdiccional admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del delito atribuido, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado.

Normas procesales que guardan íntima relación con el art. 135 del mismo compilado legal, cuyo mandato dispone que todos los medios de prueba deben ser valorados en su conjunto por el órgano jurisdiccional a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica, exponiendo invariablemente, los razonamientos en que se funde esa valoración jurídica