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    Auto Supremo AS/0462/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0462/2016

    Fecha: 11-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Por Auto de Vista de fecha 02 de junio de 2015 de fs
    • Y se habría establecido el derecho propietario de la apelante Silvia Gilda Salame F
    • Contra la referida resolución, Silvia Gilma Salame Farjart por sí y en representación de Fatho
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Asimismo expresa que los motivos de la nulidad conforme determina el art
    • En la forma expresa vulneración por parte del Tribunal de segunda instancia al no haberse
    • Y en el caso en cuestión se ha consignado a la co-demandante usufructuaria, pues en
    • Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
    • Acusa que el Auto de Vista desconoce la aplicación del principio iura novit curia,
    • Y refiere que no se ha resuelto sobre la pretensión de incumplimiento a los contratos
    • Y señala que el Auto de Vista es nulo porque resulta una resolución falta de
    • CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
    • III.- DOCTRINA APLICABLE
    • III.2.- De la nulidad procesal
    • Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
    • Que en principio corresponde establecer que la congruencia conforme se ha orientado en la doctrina
    • Asimismo podemos citar el Auto Supremo: 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012
    • A través de diferentes fallos se ha orientado que - el art
    • III.5.- De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • III.6.- Del principio Iura Novit curia
    • En cuanto a los alcances de este principio a través del Auto Supremo: 92/2014 de
    • De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del recurso en si no se evidencia un orden estructural o un reclamo preciso, empero,
    • En cuanto a este punto referente a la falta o errónea valoración realizada,
    • De igual manera expresa que los motivos de la nulidad conforme determina el art
    • Conforme se ha detallado líneas supra en el punto III
    • Aduce que en el caso en cuestión se ha consignado a la co-demandante usufructuaria de
    • En principio es menester señalar que de acuerdo a la doctrina aplicable III
    • Partiendo del entendimiento realizado en apartado III
    • Asimismo señala que el Auto de Vista es nulo porque resulta una resolución incongruente, y
    • Sobre este reclamo inherente a la falta de pronunciamiento sobre su pretensión secundaria, no resulta
    • Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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