Auto Supremo AS/0462/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2016

Fecha: 11-May-2016

En principio es menester señalar que de acuerdo a la doctrina aplicable III


En principio es menester señalar que de acuerdo a la doctrina aplicable III.2, la nulidad procesal no es un medio de revisión para lograr la perfección procesal, sino es un mecanismo de resguardo a los derechos y garantías constitucionales es por dicho motivo que es una medida de ultima ratio que procede en casos excepcionales, y lo reclamado en el sub lite, no es un tema trascedente que ha de incidir en el fondo de la Litis o genere indefensión, sino es un tema netamente formal, por lo que, no es viable disponer la nulidad por el error acusado