Auto Supremo AS/0462/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2016

Fecha: 11-May-2016

Y en el caso en cuestión se ha consignado a la co-demandante usufructuaria, pues en


Y en el caso en cuestión se ha consignado a la co-demandante usufructuaria, pues en lugar de Gilma se ha consignado GILDA, de modo que se ha atentado con la identidad de uno de los sujetos procesales, correspondiendo al órgano judicial corregir ese error contenido en el fallo y al contener ese error la resolución resulta anulable, y este requisito no puede considerarse subsanable porque está precisamente que dentro de la estructura de una sentencia, y esta requiere de requisitos ineludibles que deben observarse para dar cumplimiento, de lo que se evidencia vulneración del art. 192 num. 1) del CPC