III.5.- De la valoración de la prueba
Sobre el particular se puede citar el Auto Supremo: 25/2014 de fecha 07 de febrero 2014: “Finalmente, si la recurrente consideraba que la fundamentación y motivación del Ad quem, resultaba confusa, insuficiente o que no otorgó respuesta a todos los puntos señalados en la apelación, la parte interesada tenía la posibilidad de pedir la explicación y complementación, instancia que la ley otorga, para casos similares como el de la litis, en ese entendido el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, es totalmente claro y concreto sobre el derecho que cuenta la parte afectada, normativa que no fue agotada, motivo por el cual el recurso de casación en la forma deriva en infundado.”
III.5.- De la valoración de la prueba
III.5.- De la valoración de la prueba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 02 de junio de 2015 de fs
- Y se habría establecido el derecho propietario de la apelante Silvia Gilda Salame F
- Contra la referida resolución, Silvia Gilma Salame Farjart por sí y en representación de Fatho
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo expresa que los motivos de la nulidad conforme determina el art
- En la forma expresa vulneración por parte del Tribunal de segunda instancia al no haberse
- Y en el caso en cuestión se ha consignado a la co-demandante usufructuaria, pues en
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa que el Auto de Vista desconoce la aplicación del principio iura novit curia,
- Y refiere que no se ha resuelto sobre la pretensión de incumplimiento a los contratos
- Y señala que el Auto de Vista es nulo porque resulta una resolución falta de
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- De la nulidad procesal
- Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- Que en principio corresponde establecer que la congruencia conforme se ha orientado en la doctrina
- Asimismo podemos citar el Auto Supremo: 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012
- A través de diferentes fallos se ha orientado que - el art
- III.5.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.6.- Del principio Iura Novit curia
- En cuanto a los alcances de este principio a través del Auto Supremo: 92/2014 de
- De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso en si no se evidencia un orden estructural o un reclamo preciso, empero,
- En cuanto a este punto referente a la falta o errónea valoración realizada,
- De igual manera expresa que los motivos de la nulidad conforme determina el art
- Conforme se ha detallado líneas supra en el punto III
- Aduce que en el caso en cuestión se ha consignado a la co-demandante usufructuaria de
- En principio es menester señalar que de acuerdo a la doctrina aplicable III
- Partiendo del entendimiento realizado en apartado III
- Asimismo señala que el Auto de Vista es nulo porque resulta una resolución incongruente, y
- Sobre este reclamo inherente a la falta de pronunciamiento sobre su pretensión secundaria, no resulta
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
