Sobre este reclamo inherente a la falta de pronunciamiento sobre su pretensión secundaria, no resulta
Sobre lo acusado, y siendo reiterativos, si bien se afirma la viabilidad de la división empero, se ha especificado los motivos por los cuales, resulta inviable la divisibilidad de este bien, por lo que, no resulta incongruente la pretensión, correspondiendo ratificar todo lo expuesto.
Por ultimo expresa que el Auto de Vista no considero el contenido de la demanda, es decir, la existencia de varias pretensiones y una de ellas referida al otorgamiento de una matrícula computarizada en fusión, no ha merecido atención ni forma de decisión no obstante de ser petición.
Sobre este reclamo inherente a la falta de pronunciamiento sobre su pretensión secundaria, no resulta evidente alguna omisión, debido a que la Sentencia de forma textual señala: “no pudiendo efectuarse muros divisorios que distorsionen la unidad arquitectónica del inmueble, al encontrase el inmueble en zona céntrica de la ciudad denominada Patrimonio Histórico división que prohíbe el Reglamento Patrimonial, que señala que la categoría 3A establece áreas comunes indivisibles, informe pericial que tiene el valor probatorio establecido por el art. 441 del Cod. Pdto. Civil., por lo que, al no admitir cómoda división, el juzgador no puede disponer la fusión de matrículas computarizadas.”, del contexto de lo señalado claramente se evidencia una respuesta clara y concreta de porque no resulta viable su solicitud, y conforme a lo descrito en la doctrina aplicable la motivación no implica una exposición ampulosa, sino clara, lo que, acontece en el caso de autos, no siendo evidente la infracción acusada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 02 de junio de 2015 de fs
- Y se habría establecido el derecho propietario de la apelante Silvia Gilda Salame F
- Contra la referida resolución, Silvia Gilma Salame Farjart por sí y en representación de Fatho
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo expresa que los motivos de la nulidad conforme determina el art
- En la forma expresa vulneración por parte del Tribunal de segunda instancia al no haberse
- Y en el caso en cuestión se ha consignado a la co-demandante usufructuaria, pues en
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa que el Auto de Vista desconoce la aplicación del principio iura novit curia,
- Y refiere que no se ha resuelto sobre la pretensión de incumplimiento a los contratos
- Y señala que el Auto de Vista es nulo porque resulta una resolución falta de
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- De la nulidad procesal
- Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- Que en principio corresponde establecer que la congruencia conforme se ha orientado en la doctrina
- Asimismo podemos citar el Auto Supremo: 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012
- A través de diferentes fallos se ha orientado que - el art
- III.5.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.6.- Del principio Iura Novit curia
- En cuanto a los alcances de este principio a través del Auto Supremo: 92/2014 de
- De lo señalado se establece que el principio al cual hace referencia el recurrente, simplemente
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso en si no se evidencia un orden estructural o un reclamo preciso, empero,
- En cuanto a este punto referente a la falta o errónea valoración realizada,
- De igual manera expresa que los motivos de la nulidad conforme determina el art
- Conforme se ha detallado líneas supra en el punto III
- Aduce que en el caso en cuestión se ha consignado a la co-demandante usufructuaria de
- En principio es menester señalar que de acuerdo a la doctrina aplicable III
- Partiendo del entendimiento realizado en apartado III
- Asimismo señala que el Auto de Vista es nulo porque resulta una resolución incongruente, y
- Sobre este reclamo inherente a la falta de pronunciamiento sobre su pretensión secundaria, no resulta
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
