Auto Supremo AS/0462/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2016

Fecha: 11-May-2016

Sobre este reclamo inherente a la falta de pronunciamiento sobre su pretensión secundaria, no resulta


Sobre lo acusado, y siendo reiterativos, si bien se afirma la viabilidad de la división empero, se ha especificado los motivos por los cuales, resulta inviable la divisibilidad de este bien, por lo que, no resulta incongruente la pretensión, correspondiendo ratificar todo lo expuesto.

Por ultimo expresa que el Auto de Vista no considero el contenido de la demanda, es decir, la existencia de varias pretensiones y una de ellas referida al otorgamiento de una matrícula computarizada en fusión, no ha merecido atención ni forma de decisión no obstante de ser petición.

Sobre este reclamo inherente a la falta de pronunciamiento sobre su pretensión secundaria, no resulta evidente alguna omisión, debido a que la Sentencia de forma textual señala: “no pudiendo efectuarse muros divisorios que distorsionen la unidad arquitectónica del inmueble, al encontrase el inmueble en zona céntrica de la ciudad denominada Patrimonio Histórico división que prohíbe el Reglamento Patrimonial, que señala que la categoría 3A establece áreas comunes indivisibles, informe pericial que tiene el valor probatorio establecido por el art. 441 del Cod. Pdto. Civil., por lo que, al no admitir cómoda división, el juzgador no puede disponer la fusión de matrículas computarizadas.”, del contexto de lo señalado claramente se evidencia una respuesta clara y concreta de porque no resulta viable su solicitud, y conforme a lo descrito en la doctrina aplicable la motivación no implica una exposición ampulosa, sino clara, lo que, acontece en el caso de autos, no siendo evidente la infracción acusada