Auto Supremo AS/0462/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2016

Fecha: 11-May-2016

Que en principio corresponde establecer que la congruencia conforme se ha orientado en la doctrina

III.3.- De la congruencia de las resoluciones.-
Que en principio corresponde establecer que la congruencia conforme se ha orientado en la doctrina y la jurisprudencia adquiere notoria relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, al delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional, condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva los puntos puestos a consideración del juzgador, (caso contrario nos encontramos frente a una resolución, ultra, extra o citra petita), partiendo de lo expuesto este postulado encuentra consonancia con lo que establecía el art. 254-4 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a las causales del recurso de casación en la forma al referir que proceden : “4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”, norma que contiene cierta analogía con lo que establece el art. 220-III-Num. 2 inc. a) del Código procesal Civil