Auto Supremo AS/0462/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2016

Fecha: 11-May-2016

Contra la referida resolución, Silvia Gilma Salame Farjart por sí y en representación de Fatho


De igual manera concluye que quedaron en uso común la puerta de ingreso, el zaguán de entrada, el patio y las gradas, teniéndose demostrado en el proceso que la parte demandada ejerce el legítimo derecho propietario en la parte que le corresponde no habiéndose demostrado actos de restricción o perturbación en el ejercicio del derecho propietario de los actores, y que el juzgador no puede efectuar muros divisorios que distorsionen la unidad arquitectónica del inmueble al encontrase el inmueble en la zona central de la ciudad denominada patrimonio histórico, división que prohíbe el reglamento patrimonial que señala que la categoría 3A, Informe pericial que tendría todo el valor probatorio establecido por el art. 441 del CPC por lo que la no admitir cómoda división el juzgador no puede disponer la fusión de matrículas.-

Contra la referida resolución, Silvia Gilma Salame Farjart por sí y en representación de Fatho Yamil Santiago Salame interponen recurso de casación de fs.- 328 a 336, el cual previa sustanciación y concesión se pasa a analizar