Auto Supremo AS/0502/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016

Fecha: 16-May-2016

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4.-Expresa la violación del art. 127 de la Ley 1488, refiriendo que las obligaciones que devengan intereses son aquellas que se encuentran respaldadas por títulos con fuerza ejecutiva, lo que demuestra que al proceso de liquidación forzosa solo pueden concurrir los acreedores que cuenten con títulos ejecutivos hábiles para intervenir en la ejecución y obtener el pago de su acreencia con el dividendo del patrimonio cesante, lo que descarta la posibilidad de intervenir en ese proceso