Y el art
Y a los efectos de determinar la acreencia el art. 128 de la referida Ley expresa que la entidad financiera en liquidación, suspenderá el pago de sus obligaciones con sus acreedores, excepto las devoluciones de las obligaciones extra concursales a que se refiere los artículos 1386, 1410 y 1611 del Código de comercio,
Y el art. 1386 del referido Código (Comercio) señala: “En caso de liquidación de un establecimiento bancario o entidad de crédito, los depósitos en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda, se excluirán de la masa de liquidación y se procederá, antes de dar comienzo a la misma, a la devolución íntegra de los saldos e intereses devengados a los titulares que acrediten su derecho
Y el art. 1386 del referido Código (Comercio) señala: “En caso de liquidación de un establecimiento bancario o entidad de crédito, los depósitos en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda, se excluirán de la masa de liquidación y se procederá, antes de dar comienzo a la misma, a la devolución íntegra de los saldos e intereses devengados a los titulares que acrediten su derecho
- Elmer Saucedo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que la permisibilidad legislada de acudir a la vía ordinaria es para todas aquellas
- III.1.- De las acreencias
- Los derechos de los acreedores que se presenten después del plazo señalado, se harán valer
- De la norma en cuestión se establece un plazo para que los acreedores que demuestren
- Y el art
- Los depósitos en cuenta corriente bancaria, a la vista y a plazo en las mismas
- Normas que orientan en sentido de que los Depósitos a plazo fijo (DPFs) tienen la
- III
- A este efecto se puede citar el A
- En autos, Industrias "La Bélgica" S
- Que, el art
- La precitada norma legal indudablemente que en concordancia con el art
- Asimismo, el A
- En Autos, el actor Jorge Schultze Gutiérrez, interpuso demanda de reivindicación -devolución y entrega- de
- La norma legal contenida en el artículo 126 de la Ley de Bancos y Entidades
- En consecuencia, en el caso presente la parte actora al iniciar su demanda conocía perfectamente
- En caso de ser declarada probada la demanda, se afectaría de manera negativa el patrimonio
- Y refrendando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia este Tribunal a través
- En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el art
- Del texto de la norma citada se establece que al encontrarse el Banco BIDESA S
- En ese contexto, la empresa demandante se encontraba en la obligación de presentar la acreencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anotado en la doctrina aplicable III
- Al margen de la respuesta otorgada en el punto expuesto líneas supra, a efectos de
- De antecedente descrito se advierte al momento en que la Empresa actora interpuso la presente
- En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el tantas veces
- En lo que respecta a la violación del art
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
