Auto Supremo AS/0502/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016

Fecha: 16-May-2016

Y el art

Y a los efectos de determinar la acreencia el art. 128 de la referida Ley expresa que la entidad financiera en liquidación, suspenderá el pago de sus obligaciones con sus acreedores, excepto las devoluciones de las obligaciones extra concursales a que se refiere los artículos 1386, 1410 y 1611 del Código de comercio,
Y el art. 1386 del referido Código (Comercio) señala: “En caso de liquidación de un establecimiento bancario o entidad de crédito, los depósitos en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda, se excluirán de la masa de liquidación y se procederá, antes de dar comienzo a la misma, a la devolución íntegra de los saldos e intereses devengados a los titulares que acrediten su derecho