Auto Supremo AS/0502/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016

Fecha: 16-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

“BIDESA” en liquidación
Proceso: Devolución de depósito a plazo fijo, pago de intereses y pago de
daños y perjuicios
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1520 a 1527 y vta., interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela por la Empresa “Constructora América” de propiedad del Arq. Orlando Elmer Saucedo Montoya, contra el Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 1472 a 1474 y Auto complementario de fs. 1488, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Devolución de depósito a plazo fijo, pago de interés y pago de daños y perjuicios, seguido por la parte recurrente contra el Banco Internacional de Desarrollo S.A. “BIDESA” en liquidación; la concesión de fs. 1544; los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, dicta Sentencia Nº 440/10 de fecha 28 de mayo, de fs. 1067 a 1070 y vta., por el cual, declara: “PROBADA la demanda de fs. 154 a 164 y vta. En consecuencia se dispone que en el término de tercero día el Banco Internacional de Desarrollo S.A. “BIDESA” en liquidación, devuelva a la empresa CONSTRUCTORA AMERICA, representada por Orlando Elmer Saucedo Montoya, el Depósito a Plazo Fijo Nº 4897 por el monto de $us. 1.000.000.- (Un Millón de Dólares Americanos OO/100), emitido en fecha 25 de junio de 1997, más los interese devengados; así como el resarcimiento de daños y perjuicios, cuyo monto será determinado en ejecución de sentencia. En cuanto a la demanda reconvencional así como las excepciones planteada por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación a fs. 454 a 459, se las declara IMPROBADAS. Sin costas por ser Juicio doble.”
Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs. 1090 a 1109 y vta., misma que previa sustanciación es concedida ante el Tribunal de apelación