I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
“BIDESA” en liquidación
Proceso: Devolución de depósito a plazo fijo, pago de intereses y pago de
daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1520 a 1527 y vta., interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela por la Empresa “Constructora América” de propiedad del Arq. Orlando Elmer Saucedo Montoya, contra el Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 1472 a 1474 y Auto complementario de fs. 1488, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Devolución de depósito a plazo fijo, pago de interés y pago de daños y perjuicios, seguido por la parte recurrente contra el Banco Internacional de Desarrollo S.A. “BIDESA” en liquidación; la concesión de fs. 1544; los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, dicta Sentencia Nº 440/10 de fecha 28 de mayo, de fs. 1067 a 1070 y vta., por el cual, declara: “PROBADA la demanda de fs. 154 a 164 y vta. En consecuencia se dispone que en el término de tercero día el Banco Internacional de Desarrollo S.A. “BIDESA” en liquidación, devuelva a la empresa CONSTRUCTORA AMERICA, representada por Orlando Elmer Saucedo Montoya, el Depósito a Plazo Fijo Nº 4897 por el monto de $us. 1.000.000.- (Un Millón de Dólares Americanos OO/100), emitido en fecha 25 de junio de 1997, más los interese devengados; así como el resarcimiento de daños y perjuicios, cuyo monto será determinado en ejecución de sentencia. En cuanto a la demanda reconvencional así como las excepciones planteada por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación a fs. 454 a 459, se las declara IMPROBADAS. Sin costas por ser Juicio doble.”
Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs. 1090 a 1109 y vta., misma que previa sustanciación es concedida ante el Tribunal de apelación
Proceso: Devolución de depósito a plazo fijo, pago de intereses y pago de
daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1520 a 1527 y vta., interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela por la Empresa “Constructora América” de propiedad del Arq. Orlando Elmer Saucedo Montoya, contra el Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 1472 a 1474 y Auto complementario de fs. 1488, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Devolución de depósito a plazo fijo, pago de interés y pago de daños y perjuicios, seguido por la parte recurrente contra el Banco Internacional de Desarrollo S.A. “BIDESA” en liquidación; la concesión de fs. 1544; los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, dicta Sentencia Nº 440/10 de fecha 28 de mayo, de fs. 1067 a 1070 y vta., por el cual, declara: “PROBADA la demanda de fs. 154 a 164 y vta. En consecuencia se dispone que en el término de tercero día el Banco Internacional de Desarrollo S.A. “BIDESA” en liquidación, devuelva a la empresa CONSTRUCTORA AMERICA, representada por Orlando Elmer Saucedo Montoya, el Depósito a Plazo Fijo Nº 4897 por el monto de $us. 1.000.000.- (Un Millón de Dólares Americanos OO/100), emitido en fecha 25 de junio de 1997, más los interese devengados; así como el resarcimiento de daños y perjuicios, cuyo monto será determinado en ejecución de sentencia. En cuanto a la demanda reconvencional así como las excepciones planteada por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación a fs. 454 a 459, se las declara IMPROBADAS. Sin costas por ser Juicio doble.”
Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs. 1090 a 1109 y vta., misma que previa sustanciación es concedida ante el Tribunal de apelación
- Elmer Saucedo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que la permisibilidad legislada de acudir a la vía ordinaria es para todas aquellas
- III.1.- De las acreencias
- Los derechos de los acreedores que se presenten después del plazo señalado, se harán valer
- De la norma en cuestión se establece un plazo para que los acreedores que demuestren
- Y el art
- Los depósitos en cuenta corriente bancaria, a la vista y a plazo en las mismas
- Normas que orientan en sentido de que los Depósitos a plazo fijo (DPFs) tienen la
- III
- A este efecto se puede citar el A
- En autos, Industrias "La Bélgica" S
- Que, el art
- La precitada norma legal indudablemente que en concordancia con el art
- Asimismo, el A
- En Autos, el actor Jorge Schultze Gutiérrez, interpuso demanda de reivindicación -devolución y entrega- de
- La norma legal contenida en el artículo 126 de la Ley de Bancos y Entidades
- En consecuencia, en el caso presente la parte actora al iniciar su demanda conocía perfectamente
- En caso de ser declarada probada la demanda, se afectaría de manera negativa el patrimonio
- Y refrendando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia este Tribunal a través
- En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el art
- Del texto de la norma citada se establece que al encontrarse el Banco BIDESA S
- En ese contexto, la empresa demandante se encontraba en la obligación de presentar la acreencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anotado en la doctrina aplicable III
- Al margen de la respuesta otorgada en el punto expuesto líneas supra, a efectos de
- De antecedente descrito se advierte al momento en que la Empresa actora interpuso la presente
- En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el tantas veces
- En lo que respecta a la violación del art
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
