A este efecto se puede citar el A
A este efecto se puede citar el A.S. Nº 158 de fecha 19 de agosto de 2006 emitido por la extinta Corte suprema de Justicia que concluyo: “CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función a los recursos interpuestos por su orden, este Tribunal encuentra que la declaratoria de incompetencia del a quo determinada en la resolución de vista es correcta, por cuanto el art. 126 de la Ley No. 1488 de 14 de abril de 1993, prevé que: "Ninguna sentencia judicial o resolución administrativa que se dicte después de publicada la resolución de liquidación, podrá constituir gravamen especial sobre parte o la totalidad del activo de la entidad en liquidación. No se dará curso a acciones judiciales o administrativas que se entablen con posterioridad ni se decretarán embargos o medidas precautorias por obligaciones contraídas con posterioridad a la resolución de la liquidación y mientras tal situación se mantenga en vigor. Las autoridades administrativas y judiciales, suspenderán la tramitación de las acciones respectivas y, de oficio harán conocer a la Superintendencia antecedentes sobre las demandas o acciones iniciadas para ser acumuladas al proceso general de la liquidación....". Esta normativa en síntesis establece que cuando un Banco o Entidad Financiera se encuentra en liquidación, desde el momento de esa declaratoria ningún juez o tribunal ordinario podrá abocar el conocimiento de causa alguna en contra de la entidad en quiebra, debiendo todo proceso ser enviado al Juez que conozca de la liquidación
- Elmer Saucedo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que la permisibilidad legislada de acudir a la vía ordinaria es para todas aquellas
- III.1.- De las acreencias
- Los derechos de los acreedores que se presenten después del plazo señalado, se harán valer
- De la norma en cuestión se establece un plazo para que los acreedores que demuestren
- Y el art
- Los depósitos en cuenta corriente bancaria, a la vista y a plazo en las mismas
- Normas que orientan en sentido de que los Depósitos a plazo fijo (DPFs) tienen la
- III
- A este efecto se puede citar el A
- En autos, Industrias "La Bélgica" S
- Que, el art
- La precitada norma legal indudablemente que en concordancia con el art
- Asimismo, el A
- En Autos, el actor Jorge Schultze Gutiérrez, interpuso demanda de reivindicación -devolución y entrega- de
- La norma legal contenida en el artículo 126 de la Ley de Bancos y Entidades
- En consecuencia, en el caso presente la parte actora al iniciar su demanda conocía perfectamente
- En caso de ser declarada probada la demanda, se afectaría de manera negativa el patrimonio
- Y refrendando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia este Tribunal a través
- En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el art
- Del texto de la norma citada se establece que al encontrarse el Banco BIDESA S
- En ese contexto, la empresa demandante se encontraba en la obligación de presentar la acreencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anotado en la doctrina aplicable III
- Al margen de la respuesta otorgada en el punto expuesto líneas supra, a efectos de
- De antecedente descrito se advierte al momento en que la Empresa actora interpuso la presente
- En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el tantas veces
- En lo que respecta a la violación del art
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
