Auto Supremo AS/0502/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016

Fecha: 16-May-2016

A este efecto se puede citar el A

A este efecto se puede citar el A.S. Nº 158 de fecha 19 de agosto de 2006 emitido por la extinta Corte suprema de Justicia que concluyo: “CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función a los recursos interpuestos por su orden, este Tribunal encuentra que la declaratoria de incompetencia del a quo determinada en la resolución de vista es correcta, por cuanto el art. 126 de la Ley No. 1488 de 14 de abril de 1993, prevé que: "Ninguna sentencia judicial o resolución administrativa que se dicte después de publicada la resolución de liquidación, podrá constituir gravamen especial sobre parte o la totalidad del activo de la entidad en liquidación. No se dará curso a acciones judiciales o administrativas que se entablen con posterioridad ni se decretarán embargos o medidas precautorias por obligaciones contraídas con posterioridad a la resolución de la liquidación y mientras tal situación se mantenga en vigor. Las autoridades administrativas y judiciales, suspenderán la tramitación de las acciones respectivas y, de oficio harán conocer a la Superintendencia antecedentes sobre las demandas o acciones iniciadas para ser acumuladas al proceso general de la liquidación....". Esta normativa en síntesis establece que cuando un Banco o Entidad Financiera se encuentra en liquidación, desde el momento de esa declaratoria ningún juez o tribunal ordinario podrá abocar el conocimiento de causa alguna en contra de la entidad en quiebra, debiendo todo proceso ser enviado al Juez que conozca de la liquidación