Auto Supremo AS/0502/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016

Fecha: 16-May-2016

En lo que respecta a la violación del art


Y conforme a la doctrina aplicable III.2 y jurisprudencia citada en el referido punto, se puede concluir que al encontrarse el Banco BIDESA S.A. en liquidación desde ese momento ningún Juez o Tribunal podía admitir o sustanciar la presente causa, y la misma debió ser remitirá al Juez encargado de la liquidación, por el fuero de atracción, máxime, si como se dijo la pretensión ha de tener incidencia en el patrimonio del Banco en liquidación, de lo que se evidencia que no resulta errada la decisión asumida por el Tribunal Ad quem.
En lo que respecta a la violación del art. 120 y 127 de la Ley 1488, y la violación del art. 134-1) de la Ley del Organización judicial, nos remitimos a lo referido precedentemente