Asimismo, el A
Asimismo, el A.S. 101 de fecha 23 de marzo de 2011 de igual modo señala: “Sin embargo de ello, teniendo en cuenta que la competencia, es de orden público y nace únicamente de la ley, indivisible e indelegable y prorrogable solamente la territorial, correspondiendo sus normas que la establecen al orden público que impone su aplicación obligatoria, corresponde a éste Tribunal advertir que la causa se sustanció en la infracción de las normas de orden público referidas a la competencia del Juez que la sustanció, como se explica a continuación:
El artículo 126 de la Ley Nº 1488, de 14 de abril de 1993, prevé que: "Ninguna Sentencia o resolución administrativa que se dicte después de publicada la resolución de liquidación, podrá constituir gravamen especial sobre la parte o la totalidad del activo de la entidad en liquidación. No se darán curso a las acciones que judiciales y administrativas que se entablen con posterioridad, ni se decretaran embargos o medidas precautorias por obligaciones contraídas con anterioridad a la resolución de liquidación mientras tal situación se mantenga en vigor. Las autoridades administrativas y judiciales, suspenderán la tramitación de las acciones respectivas y de oficio, harán conocer a la Superintendencia antecedentes sobre las demandas o acciones iniciadas para ser acumuladas al proceso general de liquidación". Esta normativa en síntesis establece que cuando un Banco o Entidad Financiera se encuentra en liquidación, desde el momento de esa declaratoria ningún Juez o Tribunal ordinario podrá abocar el conocimiento de causa alguna en contra de la entidad en quiebra, debiendo todo proceso ser enviado al Juez que conozca la liquidación
El artículo 126 de la Ley Nº 1488, de 14 de abril de 1993, prevé que: "Ninguna Sentencia o resolución administrativa que se dicte después de publicada la resolución de liquidación, podrá constituir gravamen especial sobre la parte o la totalidad del activo de la entidad en liquidación. No se darán curso a las acciones que judiciales y administrativas que se entablen con posterioridad, ni se decretaran embargos o medidas precautorias por obligaciones contraídas con anterioridad a la resolución de liquidación mientras tal situación se mantenga en vigor. Las autoridades administrativas y judiciales, suspenderán la tramitación de las acciones respectivas y de oficio, harán conocer a la Superintendencia antecedentes sobre las demandas o acciones iniciadas para ser acumuladas al proceso general de liquidación". Esta normativa en síntesis establece que cuando un Banco o Entidad Financiera se encuentra en liquidación, desde el momento de esa declaratoria ningún Juez o Tribunal ordinario podrá abocar el conocimiento de causa alguna en contra de la entidad en quiebra, debiendo todo proceso ser enviado al Juez que conozca la liquidación
- Elmer Saucedo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que la permisibilidad legislada de acudir a la vía ordinaria es para todas aquellas
- III.1.- De las acreencias
- Los derechos de los acreedores que se presenten después del plazo señalado, se harán valer
- De la norma en cuestión se establece un plazo para que los acreedores que demuestren
- Y el art
- Los depósitos en cuenta corriente bancaria, a la vista y a plazo en las mismas
- Normas que orientan en sentido de que los Depósitos a plazo fijo (DPFs) tienen la
- III
- A este efecto se puede citar el A
- En autos, Industrias "La Bélgica" S
- Que, el art
- La precitada norma legal indudablemente que en concordancia con el art
- Asimismo, el A
- En Autos, el actor Jorge Schultze Gutiérrez, interpuso demanda de reivindicación -devolución y entrega- de
- La norma legal contenida en el artículo 126 de la Ley de Bancos y Entidades
- En consecuencia, en el caso presente la parte actora al iniciar su demanda conocía perfectamente
- En caso de ser declarada probada la demanda, se afectaría de manera negativa el patrimonio
- Y refrendando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia este Tribunal a través
- En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el art
- Del texto de la norma citada se establece que al encontrarse el Banco BIDESA S
- En ese contexto, la empresa demandante se encontraba en la obligación de presentar la acreencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anotado en la doctrina aplicable III
- Al margen de la respuesta otorgada en el punto expuesto líneas supra, a efectos de
- De antecedente descrito se advierte al momento en que la Empresa actora interpuso la presente
- En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el tantas veces
- En lo que respecta a la violación del art
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
