Auto Supremo AS/0502/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016

Fecha: 16-May-2016

Asimismo, el A

Asimismo, el A.S. 101 de fecha 23 de marzo de 2011 de igual modo señala: “Sin embargo de ello, teniendo en cuenta que la competencia, es de orden público y nace únicamente de la ley, indivisible e indelegable y prorrogable solamente la territorial, correspondiendo sus normas que la establecen al orden público que impone su aplicación obligatoria, corresponde a éste Tribunal advertir que la causa se sustanció en la infracción de las normas de orden público referidas a la competencia del Juez que la sustanció, como se explica a continuación:
El artículo 126 de la Ley Nº 1488, de 14 de abril de 1993, prevé que: "Ninguna Sentencia o resolución administrativa que se dicte después de publicada la resolución de liquidación, podrá constituir gravamen especial sobre la parte o la totalidad del activo de la entidad en liquidación. No se darán curso a las acciones que judiciales y administrativas que se entablen con posterioridad, ni se decretaran embargos o medidas precautorias por obligaciones contraídas con anterioridad a la resolución de liquidación mientras tal situación se mantenga en vigor. Las autoridades administrativas y judiciales, suspenderán la tramitación de las acciones respectivas y de oficio, harán conocer a la Superintendencia antecedentes sobre las demandas o acciones iniciadas para ser acumuladas al proceso general de liquidación". Esta normativa en síntesis establece que cuando un Banco o Entidad Financiera se encuentra en liquidación, desde el momento de esa declaratoria ningún Juez o Tribunal ordinario podrá abocar el conocimiento de causa alguna en contra de la entidad en quiebra, debiendo todo proceso ser enviado al Juez que conozca la liquidación