Por Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, de fs
Por Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, de fs. 1472 a 1474 el Tribunal Ad quem, declara probada la excepción de incompetencia planteada por Marco Antonio Tellez Rivero en su condición de Intendente Nacional de Liquidación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. a fs. 425-425 y vta., en consecuencia señala que no corresponde mayor pronunciamiento sobre las demás excepciones planteadas y sobre la Sentencia, bajo el fundamento de que – en el caso de autos corresponde aplicar dichas normas legales, en consecuencia el Juez Ordinario que conoció el presente proceso no es competente para conocer la presente acción porque se trata de una cobranza anterior a la liquidación del Banco, ya que el presente caso Elmer Orlando Saucedo Montoya ha demandado el pago de la obligación de un depósito a plazo fijo Nº4897 de 25 de junio de 1997 que resulta ser anterior a la resolución de liquidación del Banco Nº 143/97 de 12 de diciembre de 1997, siendo dicha pretensión clara y concreta, ya que, no demando nulidad de algún documento o alguna otra pretensión, por lo que la autoridad competente para determinar al reconocimiento de créditos, determinar los grados y preferidos y disponer el pago de obligaciones del Banco en Liquidación es el Juez que conoce el proceso en liquidación cuyo Juez tiene la potestad legal de conocer todas la acciones interpuestas contra la entidad en liquidación quien deberá determinar si es o no efectivo el pago previa graduación y prelación determinadas en una sentencia de grados y preferidos, previa acumulación de las acciones existentes al proceso de liquidación del banco no correspondiendo proseguir una acción individual de acuerdo al fuero de atracción que es de orden público ya que en aplicación de lo señalado se determina la remisión de las acciones dirigidas con el deudor en este caso el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación cualquiera sea el estado proceso en que se halle el juicio independientemente de la voluntad de las partes que intervienen, en caso presente por todo lo indicado y por la pretensión demandada corresponde que la autoridad competente no es el Juez de Partido en lo civil de la ciudad de La Paz, sino el Juez que conoce el proceso de liquidación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. BIDESA en liquidación
- Elmer Saucedo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que la permisibilidad legislada de acudir a la vía ordinaria es para todas aquellas
- III.1.- De las acreencias
- Los derechos de los acreedores que se presenten después del plazo señalado, se harán valer
- De la norma en cuestión se establece un plazo para que los acreedores que demuestren
- Y el art
- Los depósitos en cuenta corriente bancaria, a la vista y a plazo en las mismas
- Normas que orientan en sentido de que los Depósitos a plazo fijo (DPFs) tienen la
- III
- A este efecto se puede citar el A
- En autos, Industrias "La Bélgica" S
- Que, el art
- La precitada norma legal indudablemente que en concordancia con el art
- Asimismo, el A
- En Autos, el actor Jorge Schultze Gutiérrez, interpuso demanda de reivindicación -devolución y entrega- de
- La norma legal contenida en el artículo 126 de la Ley de Bancos y Entidades
- En consecuencia, en el caso presente la parte actora al iniciar su demanda conocía perfectamente
- En caso de ser declarada probada la demanda, se afectaría de manera negativa el patrimonio
- Y refrendando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia este Tribunal a través
- En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el art
- Del texto de la norma citada se establece que al encontrarse el Banco BIDESA S
- En ese contexto, la empresa demandante se encontraba en la obligación de presentar la acreencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anotado en la doctrina aplicable III
- Al margen de la respuesta otorgada en el punto expuesto líneas supra, a efectos de
- De antecedente descrito se advierte al momento en que la Empresa actora interpuso la presente
- En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el tantas veces
- En lo que respecta a la violación del art
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
