Auto Supremo AS/0502/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016

Fecha: 16-May-2016

Por Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, de fs


Por Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, de fs. 1472 a 1474 el Tribunal Ad quem, declara probada la excepción de incompetencia planteada por Marco Antonio Tellez Rivero en su condición de Intendente Nacional de Liquidación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. a fs. 425-425 y vta., en consecuencia señala que no corresponde mayor pronunciamiento sobre las demás excepciones planteadas y sobre la Sentencia, bajo el fundamento de que – en el caso de autos corresponde aplicar dichas normas legales, en consecuencia el Juez Ordinario que conoció el presente proceso no es competente para conocer la presente acción porque se trata de una cobranza anterior a la liquidación del Banco, ya que el presente caso Elmer Orlando Saucedo Montoya ha demandado el pago de la obligación de un depósito a plazo fijo Nº4897 de 25 de junio de 1997 que resulta ser anterior a la resolución de liquidación del Banco Nº 143/97 de 12 de diciembre de 1997, siendo dicha pretensión clara y concreta, ya que, no demando nulidad de algún documento o alguna otra pretensión, por lo que la autoridad competente para determinar al reconocimiento de créditos, determinar los grados y preferidos y disponer el pago de obligaciones del Banco en Liquidación es el Juez que conoce el proceso en liquidación cuyo Juez tiene la potestad legal de conocer todas la acciones interpuestas contra la entidad en liquidación quien deberá determinar si es o no efectivo el pago previa graduación y prelación determinadas en una sentencia de grados y preferidos, previa acumulación de las acciones existentes al proceso de liquidación del banco no correspondiendo proseguir una acción individual de acuerdo al fuero de atracción que es de orden público ya que en aplicación de lo señalado se determina la remisión de las acciones dirigidas con el deudor en este caso el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación cualquiera sea el estado proceso en que se halle el juicio independientemente de la voluntad de las partes que intervienen, en caso presente por todo lo indicado y por la pretensión demandada corresponde que la autoridad competente no es el Juez de Partido en lo civil de la ciudad de La Paz, sino el Juez que conoce el proceso de liquidación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. BIDESA en liquidación