Auto Supremo AS/0502/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016

Fecha: 16-May-2016

En ese contexto, la empresa demandante se encontraba en la obligación de presentar la acreencia

En ese contexto, la empresa demandante se encontraba en la obligación de presentar la acreencia que reclama en el proceso de liquidación y no estaba facultada para accionar al margen de aquel proceso de Liquidación, en observancia de la última parte del art. 1688 del Código de Comercio que dispone que: “El reconocimiento de créditos y de grados y preferidos deberá ser resuelto por el juez competente, previo informe del órgano administrativo de fiscalización.” Disposición que es concordante con la primera parte del art. 1591 del citado Código de Comercio que prevé: “Desde la publicación del Auto que declara la quiebra, ningún crédito contra el quebrado constituido con anterioridad podrá hacerse valer en juicio por separado”