Auto Supremo AS/0502/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016

Fecha: 16-May-2016

Y refrendando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia este Tribunal a través

Por todo lo referido se tiene que procesos ordinarios como el presente -que se han iniciado con posterioridad a la resolución de liquidación-, deben ser conocidos y tramitados por el Juez encargado de la liquidación, motivo por el cual las autoridades judiciales de instancia están en la obligación de disponer la declinatoria a favor del Juez encargado de la liquidación, dando correcta y cabal aplicación a esa competencia que es de orden público y de cumplimiento obligatorio.”
Y refrendando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia este Tribunal a través del Auto Supremo 119/2013 de fecha 11 de marzo, ha señalado: “Establecido lo anterior corresponde señalar que al momento en que la Empresa actora interpuso la presente demanda, la situación del Banco BIDESA S.A. era de Liquidación, en efecto por Resolución Nº SB 143/97 de 12 de diciembre de 1997 la entonces Superintendencia de Bancos en aplicación de la normativa contenida en la Ley de Bancos Nº 1448 de 14 de abril de 1993, dispuso la Liquidación de la indicada institución financiera; situación legal que era de pleno conocimiento de la parte actora como se evidencia de las notas de fecha 26 de febrero de 1998, (fs. 2 a 8), de 20 de febrero de 1998 (fs. 9), de 22 de enero de 1998 (fs. 10) y de 8 de enero de 1998 (fs. 11 a 16), dirigidas todas al Intendente Liquidador del Banco Internacional de Desarrollo S.A., a través de las cuales, en lo principal, le solicitó el reconocimiento e inscripción de la acreencia que tuviera la Empresa como consecuencia del contrato de construcción, cuyo cumplimiento es objeto del presente proceso