Auto Supremo AS/0502/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016

Fecha: 16-May-2016

Señala que la permisibilidad legislada de acudir a la vía ordinaria es para todas aquellas

Señala que la permisibilidad legislada de acudir a la vía ordinaria es para todas aquellas personas que no presentaron su acreencia dentro de los noventa días señalados en el art. 133 de la Ley 1488, y que la parte Resolutiva de la Sentencia constituye un franca violación de la ley 1488 porque la única autoridad competente para el reconocimiento de créditos y establecer el orden de pago es el Juez de liquidación, autoridad liquidadora que tiene competencia para analizar el documento o acreencia